Henry Estrada Cañas fue condenado a la pena de tres años de prisión, tras ser declarado culpable por el Tribunal 1° de Sentencia de Santa Tecla por el delito de apropiación o retención de vehículo automotor, en perjuicio de una víctima.
El ente fiscal lo acusó del ilícito, luego que -en febrero de 2021- la ofendida interpusiera la respectiva denuncia, en la cual señalaba que le arrendó al imputado dos vehículos, uno tipo camioneta y otro tipo sedán. Pasados varios meses, Estrada Cañas no le realizó los respectivos pagos, ni tampoco le devolvió los automotores.
En su declaración, el imputado confesó que los vehículos se los dio en alquiler a otra persona, pero esta los vendió sin ser de su propiedad.
La pena, por acuerdo de las partes procesales, le fue sustituida al condenado por 144 jornadas de trabajo de utilidad pública, las cuales supervisará el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de esta misma localidad.
QUE LEYES LAS DE ESTE PAIS, ESO SE LLAMA IMPUNIDAD, DONDE ESTÁN LOS DERECHOS DE LA OFENDIDA, QUIEN LE VA A RESARCIR LOS DAÑOS Y ADONDE ESTÁ EL PRECEDENTE PARA QUE ESTE FULANO SE CORRIJA. EN POCAS PALABRAS NO HAY CASTIGO POR SER DELINCUENTE.