En sentencia firmada hoy, la Sala de lo Constitucional estableció que los magistrados pertenecientes a las cuatro salas de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, no pueden incluirse como beneficiarios de una bonificación por retiro voluntario con base en el artículo 41 letra ch de la Ley de la Carrera Judicial.
En su sentencia la Sala estableció que solo los jueces de Paz y de Primera Instancia, así como los magistrados de Cámara de Segunda instancia que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario porque solo estos funcionarios están integrados a la carrera judicial.
Los magistrados de la CSJ, al no estar integrados a la carrera judicial, carecen del derecho a la bonificación en referencia, con excepción de los casos en que un magistrado electo ya tenga carrera judicial precedente a su elección; aun en este supuesto, la bonificación será calculada conforme al salario que devengaba el juez antes de llegar al cargo de magistrado de la CSJ.
La Sala declaró que no existe la inconstitucionalidad alegada en los artículos 2 inciso 2 y 41 letra ch de la Ley de la Carrera Judicial, porque los artículos admiten una interpretación conforme a la Constitución, siempre que se entienda que los magistrados de la CSJ no están incluidos en el beneficio mencionado.
Excelente resolución.
¡Bravo!, mis estimados y respetables magistrados de la Sala de lo Constitucional. Ustedes están haciendo historia y de todo corazón, mis agradecimientos por tan heroica labor al frente de dicha Sala.
Hay muchos que son sus detractores y deseo que jamás tengamos que llegar a situaciones en las que estos se acuerden de ustedes con nostalgia, por vivir una situación como la que hoy viven los venezolanos o los nicaraguenses que tienen salas que están al servicio de los chavistas y de Daniel Ortega y hoy están llorando.
Pobrecitos los majestrados y tanto que necesitan ese dinero, necesitamos hacer un teleton y de paso incluiremos al diputado Parker.
Q Sala declaró: “que no existe la inconstitucionalidad alegada en los artículos 2 inciso 2 y 41 letra ch..” Sala mas bruta, que ni gramática saben, la letra CH no existe. Es un digrafos, osea conjunto de dos letras… menos mal que son la eminencia!
Y QUE TIENE QUE VER BONIFICACION CON LA CONSTITUCIÓN ESTÁN INVADIENDO JURIDICCION DE OTRAS INSTANCIAS ESTOS FANTOCHES DE LA DERECHA DENTRO DE POCO YA NO HARÁN NADA PUESTO QUE SUS AMOS ARENEROS SE LO ORDENARAN
viejos ladrones miren cuanto ganan mensualmente, ademas de carros y gasolina gratis,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial:
1) Sueldo ……………………………………………………………………………………………………… 4,713.94
2) Gastos de Representación ………………………………………………………………………….. 1,414.29 1 6,128.23
2 Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:
1) Sueldo ……………………………………………………………………………………………………… 3,928.60
2) Gastos de Representación ………………………………………………………………………….. 1,022.86 14 4,951.46
Uds no leen: los bonos siguen autorizados para los magistrados que tengan carrera judicial. Además se olvidan que casi todos están jubilados… y no les alzanda. Hay que mandarlos con aquel muchacho…
y todavia le quieren pegar la última mamada a la teta, se llevan lo de la jubilación, el retiro y quieren bono; son mañosos.