En sentencia firmada hoy, la Sala de lo Constitucional estableció que los magistrados pertenecientes a las cuatro salas de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, no pueden incluirse como beneficiarios de una bonificación por retiro voluntario con base en el artículo 41 letra ch de la Ley de la Carrera Judicial.
En su sentencia la Sala estableció que solo los jueces de Paz y de Primera Instancia, así como los magistrados de Cámara de Segunda instancia que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario porque solo estos funcionarios están integrados a la carrera judicial.
Los magistrados de la CSJ, al no estar integrados a la carrera judicial, carecen del derecho a la bonificación en referencia, con excepción de los casos en que un magistrado electo ya tenga carrera judicial precedente a su elección; aun en este supuesto, la bonificación será calculada conforme al salario que devengaba el juez antes de llegar al cargo de magistrado de la CSJ.
La Sala declaró que no existe la inconstitucionalidad alegada en los artículos 2 inciso 2 y 41 letra ch de la Ley de la Carrera Judicial, porque los artículos admiten una interpretación conforme a la Constitución, siempre que se entienda que los magistrados de la CSJ no están incluidos en el beneficio mencionado.
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