La Sala de lo Constitucional este 8 de abril declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad que se realizó a la denuncia (cancelación) del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y nuestro país, la cual había sido interpuesta por el sector azucarero.
“La razón que fundamenta tal decisión es que esta Sala carece de competencia material y de los elementos suficientes para enjuiciar los actos que los demandantes cuestionan, ya que el objeto de control no es aplicación directa de la Constitución”, señaló la Sala en su resolución.
Y es que la entidad explica que el artículo 18.05 del TLC con Taiwán es muy claro al prever que cualquier parte podrá denunciarlo.
“Aunque el Tratado de Libre Comercio con Taiwán haya sido ratificado por la Asamblea Legislativa, lo cierto es que el fundamento de la supuesta denuncia que se impugna deriva de la regulación contenida en el mismo Tratado Internacional y no de la Constitución, por lo que la validez de tal acto normativo es un asunto ajeno a esta Sala”, detalló.
El 21 de febrero representantes de la industria azucarera interpusieron la demanda de inconstitucionalidad, luego que se conociera que el 13 de diciembre del año pasado el Gobierno cancelara el TLC e iba a funcionar hasta el pasado 15 de marzo. Según los demandantes, el proceso «violaba los derechos de propiedad y seguridad jurídica por inobservancia al principio de legalidad», en virtud que esta decisión debió contar con la ratificación de la Asamblea Legislativa.
Ante ello, la Sala emitió una medida cautelar mientras resolvía el caso, pero con la decisión de ahora será el Gobierno quien decida cuándo seguirá el proceso de cancelación.
(2 de 2) (Inc 29-2019) La razón se funda en que el objeto de control no es aplicación directa de la Constitución, es decir, las condiciones formales y materiales de su producción normativa no están reconocidas de forma inmediata en la Constitución. pic.twitter.com/UjBeHwQYgg
— Corte Suprema de Justicia de El Salvador (@CorteSupremaSV) April 8, 2019
El Gobierno, por medio de Cancillería, desde el primer momento defendió todo el procedimiento que se realizó; de hecho el Canciller, Carlos Castaneda, llegó hasta el pleno legislativo para explicar que en “la ruptura de este tipo de acuerdos, el Estado no debe pedir opinión a la Asamblea Legislativa si no ceñirse a la legislación internacional”.
Desde 2007 este acuerdo comercial permitía a los exportadores salvadoreños tener acceso preferencial al mercado taiwanés en productos como café, miel, azúcar, entre otros.
Al fin una resolucion coherente¡¡¡
Bien hecho. El mismo Trump le dio patas al Tlc con Mexico…..