El Tribunal Supremo (TS) de España absolvió este viernes de un delito de apropiación indebida a una mujer que en 2014 no compartió con su grupo de lotería el premio especial a la fracción de 1,17 millones de euros, hecho por el que había sido condenada a un año y medio de prisión, informan medios locales.
La Justicia considera que la mujer agraciada solo tenía obligación de repartir el premio al número, tal y como hizo, y no el premio a la fracción, ya que esto no había sido acordado con las otras cinco personas con las que cada jueves y sábado jugaba a la Lotería Nacional. Ella era la responsable, desde hacía quince años, de comprar varios décimos de ese sorteo, que repartía con un recargo del 10 %.
En octubre de 2014 la mujer compró diez décimos del número 44.386, dos de ellos los repartió de manera aleatoria antes del sorteo y los otros tres después. El número resultó agraciado con 30.000 euros por décimo y, además, uno de los décimos obtuvo el premio especial a la fracción de 1.170.000 euros, que es con el que ella se quedó.
La fracción de la discordia
En su momento, la Justicia dictaminó que la mujer, tras saber que uno de los décimos había sido doblemente premiado, debió repartir de manera proporcional el premio obtenido por el décimo doblemente agraciado con las tres personas a las que entregó el décimo después del sorteo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo dice que los miembros del grupo de lotería no especificaron las fracciones que correspondían a cada uno de ellos. Asimismo, asegura que la mujer cumplió con el acuerdo al comprar y repartir los décimos, incluso después de saber que habían sido premiados.
No obstante, dos de los magistrados discrepan con la sentencia y consideran que la condena de cárcel debería mantenerse. Los denunciantes ahora tienen la posibilidad de recurrir al nuevo fallo judicial para reclamar el dinero que consideran que les corresponde.