Por: Ruth López
El pasado 19 de agosto en el décimo tercer congreso del partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), se aprobó su cambio de bandera, cuyo símbolo, representado por una golondrina, es igual al utilizado por el Partido Nuevas Ideas desde su proceso de organización.
Las modificaciones estatutarias referidas a los símbolos partidarios no son frecuentes en el país. Para los últimos procesos electorales el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha inscrito cambios en la imagen de ciertos partidos como el Partido de la Esperanza al adoptar el nombre de Partido Demócrata Cristiano, después de haber esperado un año de la cancelación del partido del mismo nombre; el ya cancelado Partido Salvadoreño Progresista (PSP) que suavizó su línea gráfica y cambió de colores introduciendo el color que representaba la campaña del entonces candidato a alcalde por San Salvador; y ahora el partido GANA que -al igual que el extinto PSP- cambió su bandera totalmente.
Los elementos que identifican a los institutos políticos necesitan protección pues brindan identidad, singularidad y tienen desde la perspectiva simbólica un significado para cada partido y sobre todo permiten a la ciudadanía distinguir entre una oferta electoral u otra -participen o no en una elección-, e impactan directamente en un resultado electoral.
No obstante, en la Ley de Partidos Políticos no hay una disposición especial para las modificaciones de símbolos partidarios -entre los que se encuentra la bandera-; sin embargo, por analogía, se adoptan los criterios establecidos por el legislador en el artículo 8 de la misma ley para los nuevos partidos políticos, prohibiéndose, entre otros, las denominaciones, símbolos o colores iguales o semejantes a las de un partido político ya inscrito o en proceso de organización.
El objeto de esta normativa es garantizar que los partidos políticos se caractericen e identifiquen y evitar que su combinación (símbolo y color) dé como resultado productos similares que puedan confundir a quien los observe, e impida distinguir a cuál instituto pertenece. Esta situación se presenta con el nuevo emblema adoptado por GANA y el que usa pública y notoriamente Nuevas Ideas identificándole ante todos, aunque no lo registrara. Esta acción pareciera calculada, conociendo el calendario electoral, la imposibilidad desde abril de presentarse como opción ante el electorado formalmente y su impedimento de realizar coaliciones; elementos que tendrán que ser tomados en cuenta por el TSE.
A pesar de la falta de registro, es evidente la asociación y confusión de emblemas ante el elector, lo que precisamente buscaba evitar el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Partidos Políticos, y, de hecho, elude la regulación sobre las coaliciones que por los plazos ya no era posible inscribir.
No hay que ser muy sagaz para darse cuenta de las resistencias que puede traer para algunos votantes que apoyen al candidato, marcar sobre la bandera de un partido que ha sido muy criticado y denostado por él mismo, permitiendo el cambio de emblema evitar enfrentarse directamente a la realidad y suavizándola al tener un nuevo símbolo asociado a un nuevo partido político. Tampoco hay que ser en extremo perspicaz para pensar en la importancia que tiene para GANA esta alianza electoral –en términos de deuda política– bajo un símbolo que identifica a un candidato que trae su propio caudal eleccionario.
Políticamente podría ser comprensible que el TSE no quiera ser nuevamente señalado de supuestas obstrucciones por los adeptos del ahora candidato de GANA, pero técnicamente es insostenible que el TSE asuma una posición displicente ante lo evidente para todos: la semejanza de los emblemas materiales de Nuevas Ideas consistente en una golondrina blanca dentro de un círculo del mismo color, con fondo que oscila desde el cyan hasta el azul celeste (más allá de la denominación y pantone, visualmente no posee mayores diferencias) y que hemos visto en camisetas, cientos de publicaciones en redes sociales, identificación de locales de dicho partido; y el que GANA pretende inscribir para que le identifique y que también se puede describir de la misma manera, produciendo una evidente –y quizás conveniente- confusión para el público.
La Sala de lo Constitucional en resolución dictada en seguimiento del proceso de inconstitucionalidad 49-2011 y retomada en el proceso 35-2015 estableció que “el incumplimiento, la infracción o vulneración de una disposición puede ser directo o indirecto”, siendo indirecto o fraude de ley cuando se realizan “conductas aparentes o simuladas, de las que formalmente se puede inferir su cumplimiento, pero que en definitiva se apartan del mandato”.
Según estas resoluciones, en nuestro ordenamiento jurídico el fundamento de la figura del fraude de ley y de la Constitución es su defensa “mediante la garantía del respeto, el cumplimiento o la eficacia de todas sus normas, junto a una idea de coherencia del sistema normativo”, y que esta se basa en “una interpretación aislada, deformada o manipulada de la norma de cobertura y, por el contrario, la consideración articulada de todas las normas involucradas es la que permite invalidar el resultado fraudulento o contrario al derecho en conjunto”, siendo relevante “la situación objetiva de oposición o incompatibilidad de los efectos de su conducta con la norma defraudada el daño objetivamente producido”.
Para el caso que nos ocupa, la imposibilidad de Nuevas Ideas de participar como contendiente o de efectuar coaliciones por estar fuera del plazo, ya no sería eficaz debido a la utilización aislada y conveniente de la modificación de emblemas que conducen a una clara confusión de dos institutos políticos. En tal sentido, se estaría pretendiendo participar con un instituto político diferente (GANA) pero con colores que evocan obviamente al que por los tiempos legales no tenía oportunidad de contender (Nuevas Ideas).
Considero, pues, que GANA y su candidato asociado por sus acciones con Nuevas Ideas, no debieran recurrir a una estratagema que genera confusión para atraer votos y menos que incurran en fraude de ley. Cada partido y candidato debe asumir las musas que le acompañan.
que perdida esta esta nota , nada mas parcializado en contra de Bukele , porque no haces una nota sobre las campanas adelantadas de Callejas y de Hugo sera que esas violaciones a la constitucion no son importantes conste el TSE ya dijo que hay camapana adelantada no lo digo yo.
sinceramente deberias ser al menos un poco imparcial y aparentar que sos objetiva de la Cholera no decis nada porque sera?
«obviamente al que por los tiempos legales no tenía oportunidad de contender (Nuevas Ideas)» Si tenia tiempo pues no habia nada legal que le impidiera al TSE inscribir a tiempo a NI. Tampco estaba obligado a anunciar la cancelacion del CD un dia despues que todos los partidos habian cerrado plasos de inscription para candidatos. No era obligatorio darle larga cuando a VAMOS lo inscribieron sin trabas. Pero bueno, los golondrinos que vamos a saber si somos los menons pensantes. En el 2021 habran nuevos diputados que podran elegir un TSE que no este controlado por AREMLN o ningun otro… Leer más »