La Asamblea Legislativa aprobó este viernes la exoneración, por tres meses, del pago de la contribución especial para la promoción del turismo, así como el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2019, exento de intereses, recargos y multas de las pequeñas y medianas empresas que se dedican al sector turismo, y otros que realizan labores de transmisión, comercialización y distribución de energía eléctrica, prestadores de servicios de televisión por suscripción, internet residencial o servicios de telefonía fija y móvil.
Con estas medidas, se busca garantizar la sostenibilidad y mitigación de esos sectores, además de minimizar la repercusión negativa en el mercado nacional. La exoneración se da en el marco de la pandemia COVID-19, y la afectación que se ha tenido por cierres parciales y por la prestación de sus servicios.
Con el decreto, será posible también que se prorrogue el plazo para efectuar el pago exento de intereses, recargos y multas del Impuesto sobre la Renta correspondiente al 2019.
Esta medida estaría vigente para los sujetos pasivos que se dedican al sector turismo, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a $25,000.00 hasta el 31 de mayo de este año. Podrán apegarse a la medida quienes no se encuentren gozando de ningún incentivo fiscal, total o parcial, conferido con base a la Ley de Turismo.
De igual forma,durante tres meses, se prorroga el pago del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a $10 mil, siempre que soliciten autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la cual otorgará hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse, en mayo de 2020, la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado. Todos los pagos estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas.
A esta última disposición se podrán acoger quienes generen, transmitan, distribuyan y comercialicen energía eléctrica, o presten en conjunto o al menos dos servicios, sean estos de televisión por suscripción, Internet residencial y comercial, así como servicios de telefonía fija y servicios de telefonía móvil.
Este beneficio no exime a los sujetos de la obligación formal que tienen para presentar la declaración respectiva dentro del plazo legal establecido en el artículo 48, inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual vence el día 30 de abril de 2020.
Todas las medidas en materia de sanciones, caducidad y procedimiento deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Código Tributario y cualquier otro cuerpo legal tributario que no contraríe las medidas.
Exonerados de pagar cero? Si la mayoría de los hoteles están cerrados, no están vendiendo. Si uno no vende no genera impuestos!!! Que gran medida. Y las planillas? Que exoneren se pagar planillas y que el gobierno les pague de los impuestos generado