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Sala resuelve que detenciones de ciudadanos y confinamientos forzosos en centros de contención son ilegales

La Sala delegó a la PDDH estar vigilante del cumplimiento del decreto presidencial número 19 que limita la movilidad de los ciudadanos

porJulio Villarán
miércoles, 15 abril 2020 10:57 PM
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Nadie puede ser capturado por incumplir la cuarentena, reitera la Sala de lo Constitucional

La PNC detuvo a 2 mujeres y hombre por incumplir la cuarentena obligatoria, el miércoles 8 de abril de 2020./ Foto: Diario La Página | Créditos: PNC

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L​a Sala de lo Constitucional delegó al procurador de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, a vigilar e informar cada cinco días sobre el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas para que los ciudadanos no sean privados de libertad por la PNC ni FAES por incumplir la cuarentena impuesta en el decreto presidencial número 19, y a que no sean llevados por la fuerza a centros de contención.

La Sala dictaminó que, mientras no haya una ley formal o no se cumplan requisitos del Código de Salud para confinar a una persona a cuarentena, las acciones como retener a las personas están prohibidas, advirtiendo que normarlas a través de decretos ejecutivos es “usurpar” las funciones del Legislativo.

El presidente de la República, Nayib Bukele, emitió el lunes por Twitter un decreto que ordena a la ciudadanía entre otras cosas, cumplir la cuarentena obligatoria para prevenir la propagación del covid-19, y que aquellos que sean sorprendidos infringiendo la ley de Emergencia Nacional, sean retenidos y enviados a un centro de contención por un periodo de 30 días.

Según la resolución de la Sala el decreto no puede aplicar el confinamiento forzoso pues se estarían violentando los derechos constitucionales de los ciudadanos, aunque pidió en la misma sentencia, que la Asamblea Legislativa regule junto al ministerio de Salud esta situación para establecer «las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Constitución y la jurisprudencia de la Sala».

Los magistrados aclararon que el Ejecutivo no es el órgano autorizado por la Constitución para crear leyes, sino que esta es potestad del Legislativo, por lo que calificó el decreto presidencial como «un abuso» de parte del Ejecutivo por no haber contado con la aprobación de la Asamblea.

Los ciudadanos pueden ser trasladados a un centro de contención solo si se comprueba un posible contagio o exposición al coronavirus, resolvió la Sala.

Recordaron que las resoluciones de la Sala “no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones” sujetas a la interpretación de las autoridades sino “órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento”

Los magistrados recordaron al Ejecutivo que sus resoluciones “no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones” sujetas a la interpretación de las autoridades sino “órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento”. “No pueden ser incumplidas, irrespetadas, tergiversadas ni manipuladas para evadir los mandatos de este tribunal”, señaló el tribunal constitucional.

Los magistrados insistieron en que el manejo de la emergencia por COVID-19 debe tener “el pleno respeto de los derechos humanos” y “garantizar que no se realicen detenciones arbitrarias durante la vigencia de estados de emergencia o restricciones a la circulación de las personas, y que toda detención cuente con el debido control judicial”.

Sala ordena a PNC, FAES y Ministerio de Salud informe sobre personas privadas de libertad

La Corte Suprema de Justicia, ordenó al director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza Chicas; al ministro de Defensa, René Francis Merino Monroy; y al ministro de Salud, Francisco Alabí, a entregar en un plazo de 5 días máximo un informe sobre las personas que han sido retenidas hasta ahora y que han sido llevadas por la fuerza a centros de contención. Algunos se encuentran en bartolinas policiales.

El informe debe identificar además al funcionario, autoridad o empleado que haya participado en el confinamiento obligatorio.

Tags: Asamblea LegislativaConstitución de la Repúblicacovid-19Decreto 19EjecutivoESTADO DE EL SALVADORjudicialLEGISLATIVONayib BukeleSala de lo Constitucional
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Daniel
Daniel
5 años atrás

Otros malditos al servicio de los más diabolicos del país!

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jose
jose
5 años atrás

YO NO SOY NI DE ESTOS NI DEL FRENTE NI ARENA PERO SE NOTA LO QUE QUIERE HACER LA SALA Y LA ASAMBLEA Y ES ESTORBAR, EN GUATE PRESOS SE LOS LLEVAN IGUAL EN EEUU, Y AQUI A HOTELES SE LOS LLEVAN, AYUDEN PORQUE NO SOMOS CIEGOS SEÑORES DIPUTADOS

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Juanca
Juanca
5 años atrás

Para comenzar estos 5 senores han sido seleccionados por la asamblea legislativa y no por el pueblo, por eso, ellos deben obediencia a los partidos politicos representados en la asamblea, por eso no representan al pueblo..

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ROBERTO ZARCO
ROBERTO ZARCO
5 años atrás

DE NINGUNA MANERA, SE TIENE QUE OBEDESER ESA MEDIDA ARBITRARIAS AL LAS DEL PRESIDENTE Y NADIE DE OTROS PAISES QUE ESTAN EN PEOR PARADOS Q NOSOTROS VAN A DECIR QUE ES LO QUE SE DEBE OBEDESER Y LO QUE NO, PRIMERO QUE VEAN A SU LOCATARIO ANTS D COR AOTS

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