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Sala de lo Constitucional ordena a TSE inicie anulación de CD y PSD

La Sala ordenó al TSE emitir las resoluciones de cancelación de los partidos que no alcanzaron 50 mil votos en elecciones pasadas

porRedacción Diario La Página
martes, 10 julio 2018 7:27 PM
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Sigfrido Reyes advierte que «4 fantásticos» quieren quedarse

Magistrados de la Sala de lo Constitucional./ Foto: Corte Suprema de Justicia

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La Sala de lo Constitucional ordenó al Tribunal Supremo Electoral, TSE, emitir las resoluciones correspondientes en cada uno de los procesos de cancelación de los partidos Cambio Democrático, y Partido Social Demócrata, PSD.

Los magistrados firmantes, conocidos como «Los Cuatro Fantásticos», Sidney Blanco, Belarmino Jaime, Florentín Meléndez y Rodolfo González, más el presidente de la CSJ, Oscar Pineda, valoraron unánimemente que el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece una barrera electoral para la subsistencia de un partido político, no es inconstitucional. Por tanto, ordena al TSE emitir las resoluciones para cancelar a los partidos en mención, conforme a los parámetros contenidos en la sentencia.

La sentencia emitida este martes 10 de julio cae como balde de agua fría para el líder de Nuevas Ideas, Nayib Bukele, quien había anunciado una alianza con CD para participar como candidato presidencial en 2019.

Los demandantes de la inconstitucionalidad y el TSE (quien inaplicó la norma) manifestaron que el artículo antes mencionado vulneraba el principio del pluralismo político, al ordenar la cancelación de aquellos partidos que –individualmente considerados o en coalición– no logren alcanzar 50,000 votos válidos a su favor.

Consideraron además que “no se tiene claridad de un criterio que no sea arbitrario para que el legislador estableciera que una cantidad menor a cincuenta mil ciudadanos ya no es una minoría ideológica y política razonable”, lo cual –según su demanda– transgrede la Constitución.

La Sala estableció que el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos no es inconstitucional. Primero, porque los peticionarios soslayan la función de la barrera electoral (medir la representación democrática de los partidos políticos), es decir, la capacidad de los resultados electorales para evaluar el rechazo tácito de las ofertas electorales que no satisfacen las expectativas de los ciudadanos, idea central en toda democracia que garantiza que el electorado tenga la última palabra en el traslado de la responsabilidad política hacia los funcionarios electos por voto popular. Y, segundo, ya que no justifican por qué el artículo objetado es incompatible con la Constitución, a pesar de que la disposición objetada protege el resultado electoral y el sistema plural de partidos políticos, al no ordenar la cancelación del partido que obtuvo un escaño en la Asamblea Legislativa.

Es decir, no expresan razones para considerar como inconstitucional la causal de cancelación, aun cuando es viable la obtención de un diputación con menos votos de los exigidos por el artículo impugnado.

En consecuencia, la Sala considera que el Órgano Legislativo ha diseñado una barrera electoral de cancelación de partidos políticos que privilegia la representación democrática, puesto que se fundamenta en la obtención de una diputación en ese órgano del Estado, garantizando especialmente el derecho de las “minorías” a ser representadas siempre que estas sean los suficientemente consolidadas.

Con base en lo anterior, el TSE debió aplicar dicha norma y, por tanto, tomar una decisión con base en ella.

Al no hacerlo, debido a que la decisión no fue tomada con el quórum de votación necesario (mayoría calificada y no mayoría simple) se le ordena que emita las resoluciones correspondientes en cada uno de los procesos de cancelación de los partidos políticos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos y lo explicado en la sentencia.

El propósito es reconocer los resultados electorales producidos en el proceso eleccionario legislativo del año 2015 y la capacidad de estos para, por una parte, medir el rechazo tácito de las ofertas electorales que no satisfacen las expectativas de los ciudadanos y, por otra, incidir en la configuración del sistema plural de partidos políticos.

Lea aquí la sentencia de la Sala que pone fin a Cambio Democrático y Partido Social Demócrata

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Salva
Salva
7 años atrás

Estos son los 5 títeres de la oligarquia de arena

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Carlos Gonzalez
Carlos Gonzalez
7 años atrás

Solo puedo ecir una cosa: CORUPTOS

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Golon
Golon
7 años atrás

Ni sabia que existia el partido PSD. Esta bueno, otro que deberian de quitar es el partido vamos, de donde salieron estos? Nambe ya es changoneta con ustedes.

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ana
ana
7 años atrás

POR ESAS RAZONES DE INJUSTICIA, ES NECESARIO QUE ESTOS TIPOS QUE SE PROCLAMAN REYES DE LA JUSTICIA, DEBEN SER ENVIADOS A LA CALLE, LOS QUE MEJOR GANAN EN SALARIOS, SON LOS QUE GOBIERNAN EL PAÍS, SON LOS QUE TOMAN DECISIONES DE LO QUE SE DEBE HACER EN FAVOR DE SU PARTIDO ARENA, YA ES JUSTO QUE UN NUEVO PRESIDENTE PIDA EL VOTO DE LOS SALVADOREÑOS QUE QUIERAN QUE ELLA SIGAN O SE VAYAN Y QUE HAYA JUSTICIA, PORQUE SI ELLOS SIGUEN AHÍ, LE VAN A SEGUIR HACIENDO DAÑO AL PAIS, AL PUEBLO ENTERO PORQUE ELLOS SE CUBREN CON SUS LEYES… Leer más »

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jose
jose
7 años atrás

QUE SE PREPAREN, PORQUE HOY SI VA ARDER TROYA!!!!!

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jose
jose
7 años atrás

QUE SE PREPAREN, PORQUE HOY SI VA ARDER TROYA!!!!!
POR SUPUESTO QUE DETRAS DE TODO ESTO ESTAN LOS GRUPOS DE PODER Y ARENA.
QUE SE PREPAREN PORQUE REGRESAREMOS A LAS DECADAS DE 70 Y 80.

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Alfredo
Alfredo
7 años atrás

LAS 4 VACAS DE LA SALA, EN ESTE CASO SON 5, HAN DEMOSTRADO LO QUE SIEMPRE HE DICHO, HAN POLITIZADO LA JUSTICIA EN BENEFICIO DEL PARTIDO ARENA=MARAS. POR SUPUESTO QUE ESTOS SERVICIOS DE MERCENARIOS JURÍDICOS, EL COENA LOS HA DEJADO BIEN PAGADOS.

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Si el TSE se queda callado es complice
Si el TSE se queda callado es complice
7 años atrás

Si el TSE solo baja la cabeza y obedece escomplice

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