La Sala de lo Constitucional de la República, admitió demanda contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y ordenó la apertura de una urna para definir la elección del alcalde y del concejo municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.
La resolución fue firmada este día por José Óscar Armando Pineda Navas, Florentín Meléndez y por Sídney Blanco.
Los magistrados aceptaron el recurso, debido a que el TSE rechazó un recurso que les presentaron para declarar nulo el escrutinio definitivo del municipio de San Francisco Gotera y por el cual se declaró como ganador al candidato del partido ARENA, por lo cual consideran que hubo una posible vulneración de los derechos al sufragio pasivo o a optar a cargos públicos de miembros que participaron en dicha elección por el partido GANA.
El Presidente del Directorio Ejecutivo Nacional del partido político GANA manifestó en la demanda que, al momento del escrutinio preliminar de votos, la Junta Receptora de Votos (JRV) n° 8620 y que corresponde al centro de votación que se ubicó en el Centro Escolar Cantón San José, cometieron el error de consignar los datos de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa en el acta correspondiente a la elección de concejos municipales sin percatarse de dicho error.
[Comunicado] Sala admite demanda contra Tribunal Supremo Electoral y ordena abrir una urna para elección del concejo municipal de San Francisco Gotera https://t.co/l6oApNulJM
— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) April 30, 2018
Posteriormente, el resto de miembros de la JRV trataron de enmendar el error modificando las cantidades de votos consignados, sustituyéndolas por las de la elección municipal como correspondía, pero alteraron el acta hasta volverla ilegible y por ello acordaron consignar los datos correctos en el espacio de observaciones.
Al realizar el escrutinio final, la mesa de trabajo n° 60 optó por no ingresar dichos datos al sistema y remitió al organismo colegiado el acta de cierre y escrutinio elaborada por la JRV, para que fuera resuelta por el ente superior.
El TSE acordó realizar correcciones a la referida acta conservando los números de votos consignados para cada uno de los partidos políticos según lo había detallado la JRV. Posteriormente, expresa que sin ninguna justificación el 15 marzo y mediante acuerdo emitido por el TSE, se modificaron los resultados que ya habían sido corregidos en el acta de la JRV n° 8620 respecto al número de votos obtenidos por los partidos contendientes, consignándose las cifras que correspondían a la elección legislativa y que fue la situación que originó el error que los miembros de la JRV por unanimidad pretendieron corregir.
En su resolución la Sala señala que, de conformidad a la página web del TSE, ARENA obtuvo 4,311 votos válidos mientras que GANA se adjudicó 4,299 votos válidos, lo que significa que el primero de los partidos políticos obtuvo la mayoría por una diferencia de 12 votos válidos. En ese orden, las supuestas discrepancias en el acta de escrutinio preliminar de concejo municipal corregida – aparentemente– en unanimidad por los miembros de la JRV n° 8620 y la que se encontraba en posesión de la Fiscalía Electoral podría ocasionar una variante a favor o en contra del demandante, lo cual genera una duda razonable respecto a los resultados consignados en la referida acta.
Por este motivo la Sala de lo Constitucional admite la demanda y ordena como medida cautelar que el TSE abra la urna de votación para concejo municipal correspondiente a la JRV n° 8620 del Centro Escolar Cantón San José, del municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.
Respecto a la toma de posesión de los cargos del concejo municipal de San Francisco Gotera, la presente admisión no inhibirá a que las personas electas de conformidad a los actuales datos definitivos del TSE, procedan a ello, pudiendo ejercer las facultades y deberes correspondientes a sus cargos mientras se desarrolle el presente proceso de amparo.
[Amparo 185-2018] Sala rechaza demanda contra el TSE en relación al escrutinio para elegir diputados a la Asamblea Legislativa del departamento de San Vicente https://t.co/HGPu6r33gI
— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) April 30, 2018
De igual forma la Sala de lo Constitucional rechazó revisar escrutinios municipales de los municipios de Zacatecoluca, La Paz; San Gerardo y de la cabecera departamental del departamento de San Miguel.
Así también no se aceptaron dos recursos para revisar datos de elecciones de diputados de los departamentos de San Vicente y de Sonsonate.
Con esta sala de la anep, hay dos tribunales supremos electorales
No entiendo porque le dicen TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, si la sala es la que toma las decisiones invadiento la competencia de dicho tribunal .
Bueno, los dos institutos políticos son de derecha y aliados. Por lo tanto, el balance de poder territorial queda sin ningún cambio político-estrategico.
LOS POLIUTICOS DE LA ANEP
LOS POLITICOS EN LA SALA
LOS POLITICOS TSE
LOS POILITICOS EN LA CARCEL
Este formato está de la patada señores de la Página, vuelvan al anterior.
Favor cambiar este formato por el anterior.