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Sala ordena a ministro de Defensa y director de PNC apegarse a la ley, y declara inconstitucional convocatoria a diputados el 9F

porJulio Villarán
martes, 27 octubre 2020 5:47 PM
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De nuevo se frustra elección de magistrados CSJ

Edificio de la Corte Suprema de Justicia en San Salvador./ Foto: Diario La Página | CSJ

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La Sala de lo Constitucional emitió esta tarde una sentencia en la cual pide al ministro de Defensa, Francis Merino Monroy, y al director de la PNC, Mauricio Arriaza Chicas, ceñirse a su mandato constitucional, a la vez que declaró inconstitucional la convocatoria de ministros del pasado 9F para que los diputados aprobaran un préstamo para financiar la tercera fase del Plan Control Territorial.

«Ordénase al Ministro de la Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional Civil no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados, pues tienen el deber y obligación de cumplir solo con las funciones que la Constitución les atribuye», dictaminó el máximo tribunal, a la vez que hizo extensiva la orden a todos los cuerpos militares y policiales de El Salvador.

«Esta orden es extensiva a los cuerpos militares y policiales de El Salvador. El incumplimiento de esta orden dará lugar para el infractor a las responsabilidades civiles, penales y electorales indicadas en el considerando VII 1 de la sentencia de 19 de agosto de 2020, Controversia 8-2020, y de conformidad con los artículos 244 y 245 de la Constitución», reza la resolución.

Inconstitucionalidad de convocatoria de Consejo de Ministros

Asimismo, la Sala declaró inconstitucional la convocatoria del Consejo de Ministros a la Asamblea Legislativa a una sesión extraordinaria el pasado 9 de febrero a las 3 de la tarde para que los diputados discutieran y aprobaran la autorización para suscribir un préstamo para financiar la fase del plan de seguridad gubernamental.

«Por lo dicho, el acuerdo de convocatoria deberá declararse inconstitucional por la violación del art. 167 ord. 7° Cn.,al no haberse cumplido con el supuesto para ejercer la competencia prevista en tal disposición, ya que el asunto a tratar ya estaba dentro de la agenda de análisis de la Asamblea Legislativa y ya se había iniciado su discusión; e inclusive si no lo hubiese estado, por el carácter multifactorial de la delincuencia organizada, la decisión sobre si debía deliberarse en ese momento un préstamo de esa cuantía y para esos fines está dentro de los márgenes de acción estructural de la Asamblea Legislativa. Además, tal órgano agendaría el tema en una sesión plenaria convocada ordinariamente», establece la sentencia de la Sala.

Los magistrados sentaron jurisprudencia al sentenciar que la convocatoria extraordinaria «no puede ser utilizada para someter a la Asamblea Legislativa a la voluntad del Presidente de la República o cualquier otro funcionario del Órgano Ejecutivo».

«Ningún funcionario del Ejecutivo, ni siquiera el Presidente, tiene habilitación constitucional para presionar o coaccionar indebidamente a uno de los órganos fundamentales del Estado, pues su actuación debe ser siempre con estricto respeto a la Constitución (primero) y a las leyes (después) (arts. 168 ord. 1° y 235 Cn.)», dicta la sentencia.

Sala emite resolución en el Proceso de Inconstitucionalidad 6-2020 con un voto particular parcialmente en contra, disponible en https://t.co/tlcBKmrUBH

— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) October 27, 2020

La sentencia fue firmada por los cinco magistrados de la Sala: Oscar Armando Pineda Navas, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez, Marina de Jesús Marenco de Torrento, y Aldo Enrique Cáder Camilot. Este último voto parcialmente en contra.

Cáder argumenta que «la actuación de la Asamblea Legislativa, consistente en negarse a sesionar extraordinariamente, no se ajusta a los parámetros fijados en esta sentencia, pues implica una negativa a someter al pleno la discusión, deliberación y decisión de la referida petición».

«En mi opinión, cualquier decisión sobre si debe atenderse o no una convocatoria como la que fue objeto de este proceso, así como el examen de fondo que ello requiera en caso de ser admitida, debe ser adoptada por el pleno en la sesión extraordinaria a la que fue convocada, pues solo de esa forma se garantiza la observancia de los principios que rigen la labor legislativa, entre estos, el de seguridad jurídica, democracia, pluralismo, contradicción y libre debate, siendo este el motivo por el cual me separo del razonamiento efectuado por mis compañeros de sala en este punto», sostiene Cáder.

Tags: 9FAsamblea LegislativaConsejo de MinistrosCSJFRANCIS MERINO MONROYMauricio Arriaza ChicasMinisterio de DefensaPNCSala de lo Constitucional
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JUSTICIA O VENGANZA
JUSTICIA O VENGANZA
4 años atrás

Estos actos y otros del mismo tipo solo impulsa a la población a dar el voto a Bukele, ellos se concentran en lo que no quieren y tendrán eso. Esta corte va atrasada, en el tiempo así no sirve ni a ellos, eso es no tener nada que hacer,

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El Vecino de Alicia
El Vecino de Alicia
4 años atrás

Lo que quieren estos malevolos es que el pueblo se encienda, haga desvergues y asi cancelar las elecciones, pero el pueblo esperara pacientemente los 4 meses que faltan.

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Miguel Angel Campos
Miguel Angel Campos
4 años atrás

Ignoren lo que esos tinterillos obedeciendo otros intereses económicos y políticos y actuando como voceros de Arena/Fmln ahora unidos declaran inconstitucional a velocidad supersónica! Carecen de legitimidad y autoridad

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Cambio yA
Cambio yA
4 años atrás

La sala es la que gobierna este pais? jamas en la historia se a visto tanta intromisión en temas que no les competen, la sala solo favorece a sus patrocinadores el claro ejemplo es la eliminación al Ces.

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orca
orca
4 años atrás

Estos viejitos de la Sala obedecen ordenes de parker y compañía, porque viejitos resolvieron cinco años despues el impuesto a la telefonía, para joder al pueblo, estos viejitos que se vayan a descansar al cementerio

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CONSEJO
CONSEJO
4 años atrás

Cualquier oficial de cualquier rango debe obedecer a su superior, no a una maldita sala.

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