El ministerio de Trabajo interpuso este martes una demanda en contra del alcalde de la ciudad de Santa Tecla, por apropiación de cuotas sindicales, tipificado y sancionado en el artículo 245 del Código Penal, en perjuicio del empleados de la municipalidad quienes se han visto afectados por la medida.
El aviso penal está firmado por el ministro del ramo, Rolando Castro, quien señaló que la retención de cuotas de los trabajadores es un delito en contra de la ley y en perjuicio del orden socioeconómico y subsidiariamente en perjuicio de los señores miembros del sindicato de trabajadores municipales de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, SITRAMSAT.
El artículo 245 del Código en mención señala sobre la apropiación o retención de cuotas laborales que «El patrono, empleador, pagador institucional, o cualquier otra persona responsable de la retención, que se apropiare o que retuviere ilegalmente fondos, contribuciones, cotizaciones, cuotas de amortización de préstamos de los trabajadores o cuentas destinadas legalmente al Estado, instituciones de crédito o bancarias, intermediarios financieros bancarios o no bancarios, o instituciones de asistencia social, seguridad social o sindical; o no los ingrese en tales instituciones en el plazo y monto determinado en la ley, en el contrato correspondiente o en la orden de descuento, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años».
Asimismo, la legislación establece que «para la fijación de la sanción, el juez tomará en cuenta el número de cuotas retenidas y la cuantía de las mismas».
Señor Fiscal General, @MelaraRaul con base a la ley, le sustento técnicamente las pruebas, por lo que pido a Ud. proceder contra este infractor de la ley @rdaubuisson ya que los funcionarios públicos estamos obligados a cumplir y hacer cumplir de forma irrestricta la ley pic.twitter.com/s0uwZwWclL
— Rolando Castro (@RolandoCastroSv) October 29, 2019
Según la normativa laboral, lo que se dispone en dicho artículo «se aplicará en una tercera parte más de la pena máxima señalada, cuando el empleador o agente de retención responsable se apropiare de cuotas alimenticias».
El alcalde estaría obligado, tal como lo establece la ley salvadoreña, a la reparación del daño por la comisión de este delito, que «no podrá ser inferior al monto de las cuotas dejadas de enterar, con sus respectivos intereses legales».
A estos ya no se les quita lo ladrones, (ya es su ADN)
Cuidado va con todo el ministro estrella jardinero Castro, después le va tocar buscar asilo. Jajajajajaja jajajajajaja jajajajajaja bajo los calzones de su novia Bukele.
PURO ROBO , A LA VISTA DE TODOS , POR QUE TIENEN A CEPILLIN QUE LOS PROTEGE, DEVUELVAN LO ROBADO!!
ABRIENDOLE LA BRECHA A KOKY AGUILAR. OTRO ARENERO MAÑOSO HOY VESTIDO DE CELESTE, DEL CLUB HERBERT SACA. ESO TE TRAE DE OFERTA NAYID. PERO AL PRINCESO HAY QUE METERLO AL SECTOR 9 Y DE JAINA!
ROBERTÍO «DARWINSON» ESTAS C%G%D%: 1) la ley solo TE FACULTA a entregar las cuotas a la directiva sindical que ostenta la legalidad. 2) si existe litigio entre diversas directivas de diferentes sindicatos NO ES EL ALCALDE EL JUEZ DE LA CAUSA. VEA!!!
Ya cerró negocios de Salume. Ahora le toca el turno al alcalde Tecleño Ya le mandó una turba de sindicalistas Todo programado para complacer a Bukele – Mushondt. Bravo Ministro !!