El Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de San Salvador, instaló audiencia única en el proceso que se sigue en relación con la suspensión del cargo sin goce de salario del exministro de Seguridad Comisionado, Mauricio Ramírez Landaverde, del exdirector de Centros Penales, Marco Tulio Lima Molina y del exsub Director de Centros Penales, Orlando Elías Molina Ríos.
A la audiencia fueron convocadas las partes procesales, en calidad de demandantes Mauricio Ramírez Landaverde, Marco Tulio Lima Molina y Orlando Elías Molina Ríos con sus apoderados legales, como también con los representantes legales de la Dirección de la PNC, los representantes legales del Tribunal Disciplinarios de la PNC y el consejo académico de la ANSP.
Antes de entrar a desarrollar el objetivo de la audiencia única, se considera necesario señalar que la finalidad del proceso abreviado es que la tramitación sea sencilla, debido a que la intención del legislador fue darle agilidad a los casos que sean sometidos a las reglas del referido proceso; se trata de un proceso rápido y eficaz, en el cual el principio de oralidad reviste mucha importancia.
En ese sentido, el objetivo de la audiencia única del proceso abreviado es que todos los intervinientes tengan la oportunidad de expresar sus argumentos de manera oral, y agotar cada una de las etapas de la audiencia –art. 78 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el juez que conoce su causa. La audiencia se instalara en la sala de audiencias del Centro Judicial “Dr. Francisco José Guerrero”, 9ª. Calle Oriente y 13 Avenida Norte, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla.
En la audiencia única se concentra toda la actividad procesal, desde aquella que comprende el intento de conciliación, la función sanadora del proceso (resolver los defectos procesales alegados por las partes), la fijación de la pretensión y de los términos del debate, el recibimiento de los medios probatorios propuestos y admitidos por el juzgador, alegatos finales, hasta el pronunciamiento del fallo, señala el Juzgado.
En esta audiencia se vierten los argumentos de las partes que servirán de base para resolver en la sentencia si el acto o los actos impugnados son legales o ilegales –dependiendo de lo solicitado, según el art. 10 LJCA-. Ello sobre la base de las pretensiones y términos del debate planteados por las partes.
El conflicto que se dirime, es esencia es esto último, es decir, si el acto o los actos emitidos por las autoridades demandadas son legales o ilegales, dependerá de lo que hayan solicitado las partes en el caso.
El proceso finaliza con la sentencia, que se emite en el plazo previsto en el art. 84 LJCA, contado a partir del día siguiente a la finalización de la audiencia. En consecuencia, no hay otra etapa que deba ventilarse en otra instancia. Sin embargo, una vez que se notifica la sentencia a los intervinientes, comienza a contar el plazo para promover el recurso de apelación y este lo conoce la Cámara de lo Contencioso Administrativo.
La Jurisdicción Contencioso Administrativa es competente para conocer de las pretensiones que se deriven de las actuaciones u omisiones y de los concesionarios de la Administración Pública sujetas al Derecho Administrativo. También conoce de las cuestiones prejudiciales e incidentales no sujetas al Derecho Administrativo, pero relacionadas con el objeto del proceso contencioso administrativo, con excepción de las cuestiones de índole penal.
Los ex funcionarios fueron suspendidos de sus cargos en junio de 2019, por el Tribunal Disciplinario Nacional de la PNC, debido a la investigación que se realiza ante supuestos vínculos con actos de corrupción en las tiendas penitenciarias que eran administradas por la Asociación Yo Cambio, ASOCAMBIO. Dicha entidad era la encargada de administrar los fondos provenientes de las tiendas penitenciarias establecidas como una organización sin fines de lucro. Y según el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde a dicho orden jurisdiccional el conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los actos de la Administración Pública.
Durante el desarrollo de la audiencia y conforme a lo que establece la normativa de lo contencioso se dio la propuesta e intento de conciliación, a lo cual partes aseguraron que no lo harían, por lo que se continuó con los efectos procesales propios del caso, es decir los incidentes. Posteriormente se fijaron los términos del debate de las partes procesales, luego la Jueza a cargo del caso se pronunció sobre la admisión o no de la prueba ofertada y finalmente la reproducción de la prueba conforme a la pretensión de cada una de las partes. Al finalizar la audiencia el Juzgado estableció que en los próximos días se emitirá la respectiva sentencia a las partes y serán notificadas en legal forma según se establece en el plazo de ley.
Ese trio de ineptos deverian de estar en Mariona, gracias a estos imbeciles mucha gente inocente a muerto en manos de sus amigos los pandilleros.