La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles la Ley de Facilitación de Compras en Línea sin Fines Comerciales, que traerá beneficios fiscales para las compras no comerciales menores a $300. La iniciativa fue aprobada con 77 votos.
Estas transacciones estarán exentas del pago de impuestos, y se facilitarán los trámites, se simplificarán los procesos en las aduanas y se evitarán cobros injustificados a los consumidores.
La normativa elimina el pago de derechos arancelarios a importación, a las personas que compren productos en línea mediante plataformas de comercio electrónico para su consumo y no para venta, ya sea por correo, empresas de entrega rápida, envíos familiares o encomiendas vía aérea.
Asimismo, se amplía la cartera de países de origen de las mercancías para que los salvadoreños puedan comprar productos de todo el mundo. Anteriormente estaba vigente una ley transitoria que limitaba la procedencia de productos a Estados Unidos.
La ley contempla promover y facilitar la importación de bienes sin carácter comercial, realizadas por personas naturales, vía electrónica, procedentes del exterior, bajo las modalidades de envíos postales, entrega rápida o Courier.
La diputada de la bancada cian, Elisa Rosales, detalló que la aprobación de esta Ley es un paso adelante que demuestra el interés del Gobierno porque la población tenga mayor acceso a productos que anteriormente se limitaban a personas con mayor poder adquisitivo.
“La aprobación de la esta iniciativa contiene muchos beneficios y es que pasamos de una ley transitoria a una permanente que nos permitirá cumplir con los convenios de facilitación del comercio”, destacó la legisladora.
La antigua normativa aprobada hace un año, tenía carácter transitorio, debido a la crisis económica provocada por la pandemia. En ese tiempo, la Dirección General de Aduanas (DGA) junto con el Ministerio de Economía (MINEC) reportaron un total de 89,000 operaciones realizadas, por lo que el Ejecutivo y la nueva Asamblea Legislativa emitieron una legislación permanente.
La ley excluye de la exención del pago de impuestos los medicamentos sujetos a prescripción médica, para uso humano y veterinario, precursores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Además, armas de fuego, municiones, explosivos, pirotécnicos y materiales relacionados; sustancias peligrosas, sujetas a permiso del Ministerio de Medio Ambiente y de otras instituciones; equipos emisores de radiaciones ionizantes sujetos a permiso de la Dirección de Protección Radiológica del Ministerio de Salud.
Tampoco aplican para el beneficio arancelario las compras en línea sin fines comerciales que superen los $300 y las mercancías con finalidad comercial para distribución o venta.