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Contribuyentes tienen hasta el 27 de septiembre para solventar sus deudas amparándose al Decreto 521

Los contribuyentes que, aunque se beneficien con el presente decreto, no quedarán exentos a que la Administración Tributaria compruebe a través de auditorías las modificaciones realizadas.

porJulio Villarán
jueves, 10 septiembre 2020 7:34 PM
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Contribuyentes tienen hasta el 27 de septiembre para solventar sus deudas amparándose al Decreto 521
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El próximo 27 de septiembre vence el plazo para que todos los contribuyentes naturales y jurídicos, que tienen deudas pendientes con la Administración Tributaria, puedan solventar el pago de sus impuestos evitando multas e intereses.

La Ley Especial y Transitoria, otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones Tributarias y Aduaneras, le es aplicable a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, correspondientes a los períodos tributarios hasta diciembre 2019 y declaraciones anuales del ejercicio fiscal 2018.

En ese sentido, con el objetivo de instruir a los contribuyentes, en el portal www.mh.gob.sv se ha colocado una Guía de Orientación para aplicar a la Ley Especial y Transitoria.

La guía ha sido desarrollada con base al Decreto Legislativo No. 521, el cual, contempla una serie de casos que permiten al contribuyente insolvente aplicar a dicho beneficio.

Además, el contribuyente encontrará las formas en las que puede cancelar y los requisitos para optar al pago a plazos, así como, el listado de las instituciones financieras autorizadas donde podrá realizarlos.

Las autoridades del Ministerio de Hacienda, recuerdan a los contribuyentes que, aunque se beneficien con el presente decreto, no quedarán exentos a que la Administración Tributaria compruebe a través de auditorías las modificaciones realizadas para normalizar su situación fiscal.

Para mayor información u orientación puede llamar a los Call Center de la Dirección General de Impuestos Internos: 2237-3444; Dirección de Cobro de la DGT:   2237-3880 y de la Dirección General de Aduanas: 2244-5182. También puede escribir a los siguientes correos electrónicos: [email protected]; [email protected] y [email protected].

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Carlos
Carlos
6 años atrás

Sería comveniente brindar una prorroga, ya que por la pandemia, no se ha producido casi nada este año; principalmente microempresarios

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