El Tribunal 2º de Sentencia de Santa Ana condenó a Carlos Ernesto Escoto Molina, de 30 años por el delito de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública y subsidiariamente de Rosemary Eugenia Pimentel de Silva.
Escoto Molina fue condenado a dos años de prisión, los cuales les fueron reemplazados por el equivalente a 96 jornadas semanales de trabajo de utilidad pública de ocho horas cada una.
Los hechos ocurrieron en 2012, cuando el imputado llegó al negocio de alquiler de vehículos de la señora Pimental de Silva, con el objetivo de arrendar un automotor. Ella le alquila un vehículo año 2007, placas P640-606.
La víctima explicó en su testimonio que debido a que el imputado ya era una persona conocida por ella, y haberle alquilado vehículos con anterioridad, el contrato de alquiler del relacionado automotor no fue realizado formalmente, habiendo convenido ambos en que se pagarían $35 diarios por el vehículo descrito; y que el tiempo del contrato sería de 15 días.
En el momento del negocio, el imputado le entregó a la mujer la cantidad de $525 en efectivo, correspondientes a los 15 días de arrendamiento. Posteriormente, y habiendo transcurridos los 15 días de alquiler, Pimentel llamó a Molina recordándole que tenía que devolver el automotor, diciéndole el imputado que no se preocupara que le compraría el automotor.
Fue así como días después llegó al negocio de la víctima y en presencia de los empleados le entregó $2,500; y le dijo que los $3,800 restantes se los daría en agosto de 2012. Sin embargo, el tiempo pasó y Escoto Molina nunca entregó el dinero a Pimentel de Silva, por lo que ella interpuso la denuncia por apropiación o retención indebida en contra del imputado.
A través de la investigación se determinó que el día 10 de mayo de 2012, fue presentado para su inscripción al Registro Público de Vehículos un Documento Autenticado de Compraventa del vehículo con placas P640-606, a favor de un hombre, el cual se determinó que era falso.
Este hombre que compró el vehículo lo vendió a otra persona; y esta otra persona lo vendió a un tercero. Todos ellos sin saber que el auto había sido adquirido desde un inicio de manera fraudulenta por el imputado.
Durante la vista pública, el imputado se sometió a un procedimiento abreviado y confesó los hechos para obtener el beneficio de la reducción de su condena. Explicó que vendió el automotor aun sabiendo que no era de su propiedad. El valor en el que lo vendió fue de $5,000; y fue él mismo quien falsificó la firma para entregar el documento de compraventa. Al finalizar el proceso, el automóvil fue entregado de manera definitiva a la víctima Pimentel de Silva.
El juez ordenó su libertad por este delito; pero aclaró que no se haría efectiva por estar a la orden de otras autoridades judiciales; por lo que el imputado retornó al centro penal donde guarda prisión.
por eso cometen delitos de cualquier indole. porque la ley no sirve. es una ley o leyes que les da ventaja al crimen.