Con 77 votos, los diputados de la nueva Asamblea Legislativa reformaron el artículo 8 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, con el fin de mejorar las prestaciones en materia de salud que reciben los trabajadores estatales. La actual normativa data del 5 de marzo de 1940 y nunca fue actualizada por las pasadas legislaturas.
Con las modificaciones aprobadas en la sesión plenaria de este martes, los beneficiarios podrán gozar de una licencia médica remunerada, aunque no hayan cumplido seis meses de trabajo o si están en periodo de prueba para optar por una plaza.
“23 legislaturas han pasado y nunca habían hecho una reforma para dignificar al sector público ni brindando una igualdad con los derechos que poseen los empleados del área privada”, comentó el diputado Edwin Serpas. “Esta reforma es quitarle ese bloqueo de seis meses que tenía la ley para que los empleados públicos puedan gozar de su incapacidad con goce de sueldo, homologándola con el Seguro Social”, agregó.
Hasta la fecha, a un trabajador que no lleva ese tiempo laborando en una institución pública se le aplica un descuento en su salario por los días que permanece inhabilitado para cumplir con sus funciones, debido a una enfermedad o porque ha sufrido un accidente que le genere una incapacidad médica.
En contraste, los empleados privados sí reciben esta prestación desde el primer día que inicia sus labores en una empresa, como lo establece el reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
Con las modificaciones a la normativa, de acuerdo a los legisladores, se pretende dignificar a los empleados estatales y velar por el bien común. La Comisión de Trabajo fue la que emitió el dictamen favorable para hacer la enmienda, tras analizar la iniciativa con representantes del ISSS y del Ministerio de Hacienda.
“Estamos armonizando la labor de los patronos y de los trabajadores. Estamos haciendo notar artículos de la Constitución de la República que resguarda los temas que tratan sobre la salud pública”, indicó el diputado presidente de dicha mesa de labores, Edgardo Mulato.
Una vez publicada esta actualización en el Diario Oficial, el artículo 8 quedará de la siguiente manera: “Los empleados de la administración pública, comprendidos en la presente ley, desde su contratación gozarán de licencia con goce de sueldo por incapacidad en casos de enfermedades, accidentes comunes, maternidad y riesgos profesionales, devengando la remuneración que les asigna su tipo de contrato y la normativa emitida para tales efectos por el Ministerio de Hacienda”.
Se estima que 897 mil empleados componen la planilla de las instituciones de Gobierno, incluyendo las autónomas, la de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la Procuraduría General de la República (PGR) y Fiscalía General de la República (FGR).
De acuerdo a lo expresado por la mayoría de los parlamentarios, muchos empleados públicos tuvieron problemas económicos por no tener estos beneficios, pues recibieron descuentos en sus salarios por solo el hecho de haberse enfermado.