Christian Nodal se encuentra inmerso en un fuerte pleito con la mamá de Belinda luego de que ella apoyara mensajes en los que lo atacan, sin embargo, esto podría meter en problemas con la ley al cantante si es que su expareja decide tomar medidas para evitar que continúe difundiendo información privada.
En días pasados Belinda Schüll dio de qué hablar luego de que aplaudiera un comentario en el que llaman «naco» a Christian Nodal, así como por un mensaje que el cantante tomó como una indirecta y lo hizo explotar compartiendo una conversación privada por WhatsApp que tuvo con Belinda durante su noviazgo.
«20 años recogiendo los frutos de su hija hasta dejarla sin nada. Déjenme en paz, yo estoy sanando. No les molesto, ni siquiera exijo mis créditos en canciones o en la vida. Todo lo bello que está pasando se lo merece y también me costo a mí. Cuando me cansé de dar se acabo todo», compartió Nodal en Twitter.
Tras lo sucedido colectivos feministas y fans de la cantante acusaron a Nodal de violencia digital de género y exigieron que se aplique la Ley Olimpia, que contempla sanciones de tres a seis años de prisión para quienes difundan contenido íntimo (videos, fotos, audios) de una persona sin su consentimiento.
Nodal sí cometió un delito
El abogado Gustavo Herrera explicó que en el caso de Christian Nodal no aplica la Ley Olimpia; sin embargo, el cantante de regional mexicano sí cometió un delito al difundir la conversación ya que lo sin el consentimiento de Belinda y con el fin de perjudicar su imagen.
“Si realmente afectan y perjudican el honor, la reputación, vida privada, intimidad de alguna de las partes involucradas entonces sí podríamos hablar de un hecho ilícito civil, de un daño moral”, explicó el doctor en Derecho.
En entrevista para Ventaneando, el abogado detalló que el consentimiento es la clave en casos como el de Nodal y retomó el Artículo 211 Bis del Código Penal Federal sobre la revelación de secretos, en donde dice que esto se castiga con hasta doce años de prisión.
“Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa”, se lee en el artículo.