Keiko Fujimori, líder del partido político Fuerza Popular (FP), saldrá en libertad pero continuará siendo investigada por la presunta recepción de dinero ilícito para sus campañas electorales del 2011 y 2016, cuando postuló a la presidencia del Perú.
El pasado miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) publicó el fallo sobre el hábeas corpus con el que, por mayoría, se anuló la prisión preventiva que le impuso el Poder Judicial (PJ) como parte de la investigación por los delitos de lavado de activos y organización criminal por el Caso Odebrecht. La notificación al PJ para que ejecute la excarcelación se realizará hoy en la mañana.
Los fundamentos de los siete magistrados quedaron separados en tres bloques. El primero está compuesto por los argumentos de Ernesto Blume –presidente del TC y ponente del caso–, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, quienes le dieron la razón a la defensa de Fujimori en su totalidad.
Keiko Fujimori, lideresa del partido político Fuerza Popular (FP), saldrá en libertad pero continuará siendo investigada por la presunta recepción de dinero ilícito para sus campañas electorales del 2011 y 2016, cuando postuló a la presidencia del Perú.
Keiko Fujimori, la mujer más poderosa de Perú, cumple 1 año en prisión
El pasado miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) publicó el fallo sobre el hábeas corpus con el que, por mayoría, se anuló la prisión preventiva que le impuso el Poder Judicial (PJ) como parte de la investigación por los delitos de lavado de activos y organización criminal por el Caso Odebrecht. La notificación al PJ para que ejecute la excarcelación se realizará hoy en la mañana.
Los fundamentos de los siete magistrados quedaron separados en tres bloques. El primero está compuesto por los argumentos de Ernesto Blume –presidente del TC y ponente del caso–, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, quienes le dieron la razón a la defensa de Fujimori en su totalidad.
El segundo, por el voto de Carlos Ramos, que falló a favor de la libertad, con un sustento distinto, pero que al final sumó los cuatro votos necesarios para acoger el recurso.
El tercero es la posición en conjunto de Manuel Miranda (vicepresidente del TC), Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña, quienes votaron en contra y en minoría, al considerar que la excongresista debía continuar en prisión preventiva.
Afectación a la libertad personal y crítica a los fallos
La resolución conjunta firmada por los magistrados Blume, Sardón y Ferrero concluye que la falta de motivación y corroboración de los elementos de convicción contra Fujimori Higuchi llevaron a que se dicte una prisión preventiva inconstitucional, afectando su derecho a la “libertad personal”.
Remarcaron que las instancias judiciales no sustentaron de manera “explícita” cómo es que la excongresista obstaculizó las investigaciones del equipo especial Lava Jato, a través de su partido político. O cómo es que se llega a la “convicción que es ella quien dispuso la realización de tales actos”.
Sin embargo, para arribar a dicha conclusión, los tres magistrados analizaron los elementos probatorios que usaron el juez Richard Concepción Carhuancho y los jueces de la Segunda Sala de Apelaciones Nacional y la Corte Suprema para ratificar la medida restrictiva.
Sostuvieron que el juez Concepción sustenta en “meras presunciones” la vinculación de la investigada con los envíos de dinero de la empresa Odebrecht para sus campañas. Señalan que los documentos presentados por la empresa y las versiones de Jorge Barata no fueron corroborados con pruebas circunstanciales.
Indicaron que no se puede probar que Fujimori haya solicitado los montos y que tampoco se puede suponer que la excandidata presidencial pudo haber presumido que el dinero de Odebrecht era ilícito.
Finalmente, alegan que la presunción de la sala sobre la conducta ilícita que podrían adoptar partidos políticos como Fuerza Popular no se encuentra fundamentada y tampoco cómo la investigada llega a ser cabecilla de una organización criminal.
Pese a que dichos puntos quedan en solo una opinión sin efecto legal, por no tener el respaldo mayoritario, indican que no existen elementos que corroboren que la lideresa de Fuerza Popular pudo haber cometido los delitos de lavado de activos y criminalidad organizada.
La disminución del peligro de obstrucción
El magistrado Carlos Ramos, en su voto, discrepa del análisis de Blume, Sardón y Ferrero, pues considera que el TC no debe actuar como “cuarta instancia” y analizar los elementos probatorios.
Sin embargo, termina amparando el hábeas corpus y votando a favor de la libertad, alegando que el peligro de obstrucción disminuyó.
A su criterio, con la disolución del Congreso de la República, la investigada ha perdido poder político. También perdió influencias judiciales, pues consideró que los magistrados implicados en el Caso Los Cuellos Blancos –como el exjuez César Hinostroza– están siendo procesados o están fuera del país. Señala también que con las declaraciones de los empresarios de la Confiep el escenario procesal actual es distinto al que se presentaba cuando se dictó la prisión preventiva.
Cuestionan falta de motivación y ejecutabilidad
Miranda, Ledesma y Espinosa-Saldaña, en su voto que declara improcedente el pedido, cuestionaron la ponencia de Blume y alegaron que el derecho vulnerado –libertad personal– no está conectado con los argumentos esgrimidos.
“Nos preocupa entonces esta situación, que seguramente generará incertidumbre sobre la consistencia y ejecutabilidad de lo resuelto”, indicaron.
También cuestionaron que los otros magistrados actúen como “una cuarta instancia” al revisar funciones exclusivas de los jueces penales.
dvirtieron que los jueces constitucionales no pueden calificar de “meras especulaciones” el análisis que hacen los jueces penales sobre las intenciones de Odebrecht de realizar aportes a Fuerza Popular, pues ello podría interferir con las investigaciones.
Finalmente, cuestionaron que el magistrado Ramos Núñez hiciera uso de un argumento que no estaba en el expediente, como la disolución del Congreso.