Altos funcionarios estadounidenses informaron al Wall Street Journal que Irán ha comenzado a posicionar lanzadores móviles de misiles balísticos y de crucero, además de realizar maniobras militares, como parte de una aparente preparación para lanzar posibles ataques contra fuerzas estadounidenses desplegadas en Oriente Medio.
La alerta surge días después de que Estados Unidos e Israel llevaran a cabo bombardeos sobre instalaciones nucleares iraníes, incluyendo sitios clave como Natanz, Fordow e Isfahán. Estos ataques habrían detonado una respuesta táctica del régimen iraní, que ahora estaría listo para responder militarmente si se intensifican las acciones de Washington.
Según las fuentes del Wall Street Journal, el Pentágono considera esta amenaza como “creíble”, y los objetivos potenciales podrían incluir bases estadounidenses ubicadas en Irak, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos y Qatar. Además, los analistas no descartan que Irán utilice estrategias indirectas como el minado del estratégico estrecho de Ormuz o ataques a través de milicias aliadas como los hutíes en Yemen.
No obstante, los bombardeos ejecutados por EE. UU. han generado cuestionamientos sobre su legalidad a nivel internacional. Diversos expertos y juristas coinciden en que esta operación podría constituir una violación del Artículo 56 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, el cual prohíbe expresamente los ataques contra instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, como centrales nucleares, cuando dichos ataques puedan poner en riesgo a la población civil.
¿Qué dice exactamente el Artículo 56?
“Están prohibidos los ataques contra obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber: presas, diques y centrales nucleares, aun cuando constituyan objetivos militares, si tales ataques pueden causar la liberación de esas fuerzas y, por consiguiente, provocar severas pérdidas entre la población civil.”
Esto significa que incluso si una instalación nuclear es considerada un objetivo militar, su ataque sigue estando prohibido si puede liberar radiación o causar daño a la población civil.
Adicionalmente, el ataque también podría estar en contradicción con el Artículo 2, párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe a los Estados el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado. Esta disposición solo admite excepciones en caso de legítima defensa ante un ataque armado o con autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU, ninguna de las cuales se aplicaría en este caso. Por tanto, el ataque podría interpretarse como una acción unilateral que viola el derecho internacional y los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.
Aunque Estados Unidos no ha ratificado este protocolo, sus disposiciones se consideran parte del derecho internacional consuetudinario, lo que implica que existe un consenso global sobre su cumplimiento como norma básica del derecho humanitario. El riesgo de liberar radiación o de causar daños colaterales graves a la población convierte estos bombardeos en una posible transgresión de las normas fundamentales de la guerra.
Esta situación no solo eleva el nivel de tensión militar entre Teherán y Washington, sino que también pone sobre la mesa una serie de dilemas legales y éticos respecto al uso de la fuerza contra infraestructura sensible.