La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) negó las medidas cautelares solicitadas por dos aspirantes a las elecciones presidenciales en Guatemala -Zury Ríos y Thelma Aldana- cuyas candidaturas fueron revocadas por la Corte Constitucional.
La decisión de la CIDH fue de no otorgar la solicitud de medida cautelar y las dos candidatas ya habrían sido notificadas de la decisión.
Esa entidad informó sobre el alcance que tiene el mecanismo de medidas cautelares pretenden proteger los derechos frente a una situación de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable.
Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la CIDH, informó sobre el alcance de esas decisiones y explicó la imposibilidad de conocer temas de fondo.
“La Comisión es respetuosa del principio de complementariedad y en materia de inscripciones de candidaturas tiene una práctica consistente en cuanto a la imposibilidad para entrar a temas de fondo a través de medidas cautelares”, informó Abrão.
Reconociendo las preocupantes alegaciones en este asunto, la Comisión decidió que no podría a través de la medida cautelar verificar si las restricciones establecidas en el artículo 186 de la Constitución como las interpretó la Corte guatemalteca violan la Convención Americana en perjuicio de la señora Ríos, pues ello le llevaría a tener que pronunciarse sobre el tema de fondo, señaló ese organismo internacional.
Precedentes
En el año 2005 también la CIDH decidió rechazar una medida provisional a Castañeda Gutman de México. “La Comisión es respetuosa del principio de complementariedad y en materia de inscripciones de candidaturas tiene una práctica consistente en cuanto a la imposibilidad para entrar a temas de fondo a través de una medida cautelar”, explicó esa entidad.
En ese entonces se pedía la inscripción de una persona como candidato que en vísperas del período electoral no podía inscribirse pues la legislación mexicana no contemplaba la candidatura independiente.
La Corte Interamericana señaló en este asunto que no resultaba posible que se pronunciara a través de la medida de protección solicitando la candidatura sin incurrir en emitir un pronunciamiento sobre el debate de fondo