El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), informó que la habitual veda nacional del camarón marino estará vigente en El Salvador, desde el 1 de mayo al 14 de junio de 2019.
Los técnicos aseguran que entre los meses de abril, mayo y junio de cada año, las hembras de camarón alcanzan su mayor reproducción. Por esta razón, la primera veda del 2019 se implementará durante 45 días, iniciando a las 12:01 de la madrugada del 1 de mayo y finaliza a las 12:00 de la noche del 14 de junio de 2019.
“Con la Veda Nacional se busca proteger a las hembras grávidas de camarón marino (cargadas con huevecillos), para garantizar la mayor reproducción de la especie, por lo cual estará prohibida la extracción del camarón, tanto en el mar, golfo, bahías y esteros”, anunció el ministro de Agricultura y Ganadería, Orestes Ortez.
Sin embargo añadió, que la veda no significará dejar de comer camarón marino, que se genere escasez o que exista incremento en el precio de producto en el mercado nacional.
Por lo cual instó a los pescadores artesanales e industriales a respetar la medida de ordenación y a la población en general, a denunciar cualquier actividad anómala que observe en los mercados, restaurantes y la costa salvadoreña.
A los consumidores, durante el período de veda, se les invita a observar que, si consume camarón fresco, debe provenir de granjas acuícolas o comercios que hayan declarado sus existencias o inventarios al CENDEPESCA.
Comercialización de inventarios
Conforme a la Ley, las personas que se dedican a la comercialización de camarón de mar, deberán reportar a CENDEPESCA sus inventarios, en los formularios que al respecto se facilitan. Pueden solicitarlos en las oficinas ubicadas en Puerto de Acajutla, Puerto de La Libertad, San Luis La Herradura, Puerto El Triunfo y La Unión o en la oficina central en Santa Tecla.
Los formularios deben ser entregados entre el 29 de abril al 2 de mayo de 2019 y los comercios que cumplan la ley, tendrán a la vista del público, un rótulo que les identifica como negocio que cumple la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura y la resolución que autoriza la vigencia de la veda nacional del camarón marino.
En los formularios para declaración de inventarios, deberán reportarse las existencias del camarón marino que provengan de la extracción, la acuicultura o importación y que estén almacenados hasta el 28 de abril de 2019.
En el caso de los importadores de camarón de mar, estos deberán demostrar que dicho producto procede de un país Centroamericano que no se encuentra en veda y adjuntar el Certificado Zoosanitario de Exportación, extendido por la Autoridad Nacional competente, del país de origen del producto;
De acuerdo a la ley, todo comerciante mayorista y los exportadores de productos de la pesca y la acuicultura, al trasladar sus producciones o mercaderías (camarón de mar), deberán portar la documentación que determine el origen del producto y en el caso que no sea comerciante mayorista, deberá portar la factura de origen del producto.
Prohibiciones para los pescadores
Durante la veda, está prohibida la extracción industrial y artesanal de camarón de mar, para fines comerciales y no comerciales; ni la extracción de larvas del ambiente natural para fines de acuicultura.
Para todas las embarcaciones dedicadas a la extracción del camarón marino, quedan suspendidos los zarpes vía la pesca y para tal fin ha sido notificada la Autoridad Marítima Portuaria (AMP). Antes del inicio de la veda, las embarcaciones industriales deberán concentrarse en los centros de desembarque autorizados y ubicados en los municipios de Acajutla, Puerto El Triunfo y La Unión.
Para minimizar los efectos de la veda en la pesca artesanal, se autoriza el uso de las redes número 6 y 7, usadas a flote y después de la primera milla.
También se permite el uso de las redes número 3, 4 y 5, usadas a fondo y después de la primera milla. Estas redes permiten la captura de especies, como por ejemplo las macarelas, tilosa, peces roncón, robalo, pargo, ruco, corvina, entre otros.
Para los pescadores artesanales autorizados, se les permite el uso de cimbra o palangre, línea de mano con anzuelo y el buceo a pulmón (apnea).