El Juzgado Sexto de Instrucción de San Salvador resolvió no ha lugar a la petición de los apoderados de la Policía Nacional Civil (PNC), de excluir del proceso de Carla Ayala a la querella representada por el IDHUCA, aduciendo falta de legitimación.
El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), solicitó el pasado 7 de marzo ser parte acusadora en el caso de la agente de la Policía Nacional Civil Carla Ayala, desaparecida desde el 30 de diciembre del 2017 al salir de una fiesta de fin de año y que se desarrolló en las instalaciones del GRP.
Si bien hasta el momento no se ha localizado a Carla Ayala, los apoderados del IDHUCA piden que se indemnice a la familia de la desaparecida.
A criterio del juez Roberto Arévalo Ortuño, no hay impedimento alguno en la legitimación de la querella para que pueda actuar dentro del proceso, con todas las facultades y derechos como la facultad para promover la acción civil.
El 19 de marzo los apoderados de la PNC presentaron un escrito al juzgado fundamentando la excepción de falta de legitimación por parte del IDHUCA, aduciendo que la misma no está legitimada porque la persona quien les da la facultar para querella es la madre de Carla Ayala.
El juez señaló que es una interpretación válida de los apoderados, sin embargo la consideró “incompleta”.
La resolución del juez hace mención al Artículo 107 del Código Procesal Penal, que reza “todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente constituidos cuando se trate de delitos oficiales y delitos cometidos por funcionarios, empleados públicos, agentes de autoridad pública que impliquen una grave directa violación a los derechos humanos fundamentales..”
Por lo tanto es oportuna y valedera la incorporación de la querella del IDHUCA en el caso de Carla Ayala.