Un juez del Consejo de la Judicatura de Napo, en Ecuador, negó este martes un ‘habeas corpus’ a un grupo de personas que querían que las autoridades les devolvieran un oso perezoso que habían capturado y mantenido desde 2018.
La Justicia argumentó que los animales salvajes no son mascotas y que el oso perezoso no sería devuelto. Tras ello, las autoridades rescataron al animal y lo trasladaron a un centro de rehabilitación.
Esto se produce después una reciente decisión de la Corte Constitucional de Ecuador que, en un fallo histórico, optó por reconocer los derechos legales de los animales silvestres. Así, el país sudamericano se convirtió en el primero del mundo con esta legislación.
La sentencia de la Corte Constitucional surgió a partir del caso «Mona Estrellita», una mona lanuda que fue rescatada en 2019, tras ser mantenida como mascota ilegalmente por una familia durante 18 años. Estrellita fue sacada de su hábitat natural cuando tenía un mes de edad, desde entonces vivió con la familia de Ana Beatriz Burbano Proaño, donde aprendió a comunicarse con ellos a través de gestos y sonidos y adquirió sus costumbres.
Tras ser confiscada por las autoridades locales, la mona fue trasladada a un zoológico, donde un mes después sufrió un paro cardiorrespiratorio repentino y murió. Antes de su muerte, Burbano, de 57 años, interpuso una acción legal para recuperar a Estrellita, citando la angustia que probablemente estaba experimentando en «condiciones precarias y totalmente desconocidas para ella».
El caso se mantuvo en el sistema legal de Ecuador hasta diciembre del año pasado, que llegó a la Corte Constitucional. Aunque Ecuador ya había reconocido los derechos de la naturaleza años atrás, los animales no estaban incluidos. El tribunal dictaminó que las leyes de derechos de la naturaleza se aplican a los animales salvajes como Estrellita y estableció que están protegidos por derecho propio.
El tribunal determinó que tanto las autoridades como Burbano violaron los derechos de Estrellita. «Las especies silvestres tienen derecho a no ser cazadas, pescadas, capturadas, recolectadas, extraídas, mantenidas, retenidas, traficadas, comercializadas o intercambiadas», dijo la Corte en el fallo.
Sin embargo, aclaró que los derechos reconocidos a los animales silvestres no pueden equiparse a los reconocidos en favor de los seres humanos, pues es necesario que las demandas de protección jurídica de los animales sean «analizadas desde el principio interespescie y el principio de interpretación ecológica».
Dichos principios, implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies. Esto significa que la caza, la pesca, la recolección y la silvicultura aún están permitidas siempre que se realicen dentro de otras leyes preexistentes.