La Sala de lo Constitucional emitió esta tarde una sentencia en la cual pide al ministro de Defensa, Francis Merino Monroy, y al director de la PNC, Mauricio Arriaza Chicas, ceñirse a su mandato constitucional, a la vez que declaró inconstitucional la convocatoria de ministros del pasado 9F para que los diputados aprobaran un préstamo para financiar la tercera fase del Plan Control Territorial.
«Ordénase al Ministro de la Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional Civil no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados, pues tienen el deber y obligación de cumplir solo con las funciones que la Constitución les atribuye», dictaminó el máximo tribunal, a la vez que hizo extensiva la orden a todos los cuerpos militares y policiales de El Salvador.
«Esta orden es extensiva a los cuerpos militares y policiales de El Salvador. El incumplimiento de esta orden dará lugar para el infractor a las responsabilidades civiles, penales y electorales indicadas en el considerando VII 1 de la sentencia de 19 de agosto de 2020, Controversia 8-2020, y de conformidad con los artículos 244 y 245 de la Constitución», reza la resolución.
Inconstitucionalidad de convocatoria de Consejo de Ministros
Asimismo, la Sala declaró inconstitucional la convocatoria del Consejo de Ministros a la Asamblea Legislativa a una sesión extraordinaria el pasado 9 de febrero a las 3 de la tarde para que los diputados discutieran y aprobaran la autorización para suscribir un préstamo para financiar la fase del plan de seguridad gubernamental.
«Por lo dicho, el acuerdo de convocatoria deberá declararse inconstitucional por la violación del art. 167 ord. 7° Cn.,al no haberse cumplido con el supuesto para ejercer la competencia prevista en tal disposición, ya que el asunto a tratar ya estaba dentro de la agenda de análisis de la Asamblea Legislativa y ya se había iniciado su discusión; e inclusive si no lo hubiese estado, por el carácter multifactorial de la delincuencia organizada, la decisión sobre si debía deliberarse en ese momento un préstamo de esa cuantía y para esos fines está dentro de los márgenes de acción estructural de la Asamblea Legislativa. Además, tal órgano agendaría el tema en una sesión plenaria convocada ordinariamente», establece la sentencia de la Sala.
Los magistrados sentaron jurisprudencia al sentenciar que la convocatoria extraordinaria «no puede ser utilizada para someter a la Asamblea Legislativa a la voluntad del Presidente de la República o cualquier otro funcionario del Órgano Ejecutivo».
«Ningún funcionario del Ejecutivo, ni siquiera el Presidente, tiene habilitación constitucional para presionar o coaccionar indebidamente a uno de los órganos fundamentales del Estado, pues su actuación debe ser siempre con estricto respeto a la Constitución (primero) y a las leyes (después) (arts. 168 ord. 1° y 235 Cn.)», dicta la sentencia.
La sentencia fue firmada por los cinco magistrados de la Sala: Oscar Armando Pineda Navas, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez, Marina de Jesús Marenco de Torrento, y Aldo Enrique Cáder Camilot. Este último voto parcialmente en contra.
Cáder argumenta que «la actuación de la Asamblea Legislativa, consistente en negarse a sesionar extraordinariamente, no se ajusta a los parámetros fijados en esta sentencia, pues implica una negativa a someter al pleno la discusión, deliberación y decisión de la referida petición».
«En mi opinión, cualquier decisión sobre si debe atenderse o no una convocatoria como la que fue objeto de este proceso, así como el examen de fondo que ello requiera en caso de ser admitida, debe ser adoptada por el pleno en la sesión extraordinaria a la que fue convocada, pues solo de esa forma se garantiza la observancia de los principios que rigen la labor legislativa, entre estos, el de seguridad jurídica, democracia, pluralismo, contradicción y libre debate, siendo este el motivo por el cual me separo del razonamiento efectuado por mis compañeros de sala en este punto», sostiene Cáder.
Este patan arriaza arrastrado, y los demas serviles ministros ignoran la Ley
Para que la sala pueda tener pespeto, debe de declarar inconstitucional la eleccion del fiscal genera, magistrado Julio Olivo, Magistrado presidente de la corte de cuentas Anzora y al Proco. Apolonio. Esta salita, no tiene altura de CSJ.
Cualquier ciudadano común y corriente ya no necesita explicaciones ni razones para llegar a concluir que esta Sala de títeres esta actuando de manera ilegal al atacar al ejecutivo cuando El Presidente lucha contra la delincuencia y corrupción!!
Estos magistrados arrastrados quieren llevar al país a un caos, bien saben del apoyo que tiene el Presidente y siguen siendo los queriendo tocarle los huevos al tigre
Malvados corruptos y crimínales. Se les llegaría su día en que la justicia los alcanzara. Todos estos magistrados son una basura. 2021 todos irán a la carcel.
Cada resolución de esta sala solamente ayuda a un sector de poder del pais. Esta sala tiene que cambiarse a la menor oportunidad. Han hecho enorme daño. Ya no mas
Estas focas mollera sumisas, ladran sobre lo que no saben ni mucho menos entienden, ellos solo ven el titular y comienza la llorazon por su ídolo inepto. Pobres dormidos.
Tiene 100% razón y lógica esta resolución. La posición de El ejército y la policía, costó más de 20 años para estos estructuras esten bajo la C. Política y no bajo interés del ejecutivo o la clase en el gobierno. Costos miles de vida.