El Ministro de Trabajo, Rolando Castro, explicó que la reciente reforma relacionada con el adelanto del pago del aguinaldo no establece una obligatoriedad, sino una ampliación del periodo en el que los empleadores pueden realizar dicho pago.
Castro detalló que, con la modificación aprobada, el tiempo para efectuar el aguinaldo ya no se limita del 12 al 20 de diciembre, sino del 20 de octubre, al 20 de diciembre.
“Hoy ningún empleador dispone de ocho días, sino de dos meses, del 20 de octubre al 20 de diciembre. Además, la reforma dice que es opcional del empleador público, privado o autónomo cancelarlo entre esta fecha”, señaló.
El funcionario subrayó que el propósito de la medida es facilitar la planificación financiera de las empresas y garantizar que los trabajadores reciban en tiempo y forma su prestación anual, especialmente de cara a las festividades de fin de año.










