El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó ayer a todos los medios de comunicación abstenerse de difundir programas en los que participen los aspirantes presidenciales por estar violando el artículo 175 del Código Electoral.
Esto implica la posible suspensión de los dos debates que el partido ARENA tiene programados realizar el 12 y el 19 de abril con sus precandidatos Carlos Calleja, Javier Simán y Gustavo López. O al menos, no se podrían transmitir por medios de comunicación.10
Además, en la medida cautelar se pide que “se saquen del aire”, aquellos spot y todo aquel material publicitario en donde se promocione la imagen de los aspirantes a la presidencia.
“El TSE ordena a todos y cada uno de los canales de televisión, empresas publicitarias, empresas de radio y comunicación que suspenda inmediatamente la transmisión de cualquier spot, programa, cuña radial o publicitaria de prensa escrita en la que aparezca algún ciudadano que pretenda aspirar al cargo de presidente”, afirmó el ente electoral.
De igual forma, se ha solicitado a los medios de comunicación para que en un plazo de tres días se envíe un informe en donde se detalle si algún aspirante a la presidencia ha pautado la difusión de spot o notas.
“Se remita un informe a este Tribunal si algún ciudadano que aspire al cargo de presidente y vicepresidente de la República ha pautado la difusión de algún spot, cuña de radio, publicación de prensa escrito, digital, mupis, vallas publicitarias, incluyendo las digitales”, se dijo.
En dicho informe también se exige el nombre de la persona que contrató la transmisión, o especificar si esta fue acordada por una agencia publicitaria, además se pide detallar el periodo de contrato; toda esta información debe ir respaldada con su debida documentación, según la resolución.
El pasado sábado el TSE emitió un comunicado en el que advirtió a los partidos, coaliciones y medios de comunicación “no deben aprovecharse de la realización de elecciones internas para ejecutar acciones que constituyan campaña electoral anticipada, utilizando para ello medios masivos de comunicación”.
El artículo 81 de la Constitución de la República permite la campaña para la elección de presidente y vicepresidente “cuatro meses antes” de la fecha de elecciones.
Los partidos que hagan campaña presidencial adelantada corren el riesgo de tener un recorte a la cantidad económica asignada en concepto de deuda política, así como multas económicas a los aspirantes a la presidencia, dicta la sentencia.