La demanda fue presentada por el economista ya fallecido Salvador Arias, quien argumentaba que la ley impide que circule el colón y que por ello no existe política monetaria.
La Sala de lo Constitucional rechazó una demanda de inconstitucionalidad presentada por el economista y miembro del FMLN, Salvador Arias (ya fallecido), en la cual solicitaba declarar inconstitucional la Ley de Integración Monetaria (LIM).
Arias expuso como argumento para fundamentar tal petición, que determinados artículos de dicha ley «lesionan el bien común y el bienestar económico porque impiden que circule la moneda nacional y por ello no existe política monetaria».
Según la demanda «la oferta monetaria y los tipos de interés o coste de dinero son parte de dicha política y sobre ellos debe existir control estatal, pero con la dolarización se inhibe al Banco Central de Reserva (BCR) a cumplir con el artículo 111 de la Constitución».
El planteamiento de Arias era que la legislación aprobada por el gobierno de Francisco Flores impide la consecución de los fines del Estado pues el proceso de dolarización implicó un costo elevado del Producto Interno Bruto, PIB, lo que generó «un gran déficit fiscal».
Otro de los señalamientos del líder histórico del FMLN era que la LIM infringe el derecho al salario mínimo, protegido por la Constitución, ya que «no fomenta la economía sino que agudiza la fuga de capital e inversión extranjera», además que la aprobación de la dolarización fue un abuso de poder por parte de la Asamblea Legislativa, ya que no fue discutida.
La Sala estableció que «no es posible fundamentar una demanda de inconstitucionalidad en supuestas afectaciones individuales del demandante o de un solo ente, pues para ello existen otros procesos específicos, como el amparo y el hábeas corpus».
De igual forma, la jurisprudencia ha señalado que «no se debe fundamentar una demanda en temas ya resueltos pues sobre ello hay precedentes, los cuales pueden ser revisados cuando hay argumentos y razonamientos congruentes y relevantes; en este caso en concreto no hay motivos suficientes para cambiar el precedente», afirmó.
Según la Sala, la LIM no le impide al Estado cumplir con sus obligaciones constitucionales en materia de política monetaria.
Con respecto a que el Estado no podía perseguir sus fines debido a la vigencia de la Ley, la Sala determinó que la demanda «solo planteó un razonamiento de mera conveniencia», y por tales razones rechazó la demanda de inconstitucionalidad «por no existir un conflicto normativo que pueda ser analizado por la misma», sentenció.
La resolución fue firmada por los magistrados José Óscar Armando Pineda, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.