La Sala de lo Constitucional admitió a trámite trece demandas de amparo contra el Presidente de la República y el Consejo de Ministros del Órgano Ejecutivo, presentadas por personas que alegan que las mencionadas autoridades “finalizaron su relación laboral de manera arbitraria mediante la notificación de cesación de plaza”.
Se informó que dicho acto presuntamente habría vulnerado los derechos a la estabilidad laboral, audiencia y defensa de los demandantes.
En las demandas presentadas, los actores manifestaron que, conforme al decreto no. 1 del actual Consejo de Ministros se ordenó su despido, habiéndose utilizado fraudulentamente la figura de la supresión de plaza dentro del proceso de reestructuración organizacional impulsada por el Presidente de la República.
Además, manifestaron no haber recibido indemnización alguna a la fecha, ni haber suscrito ninguna declaración de voluntad o finiquito exonerando a dichos funcionarios de tal responsabilidad.
La Sala de lo Constitucional consideró que las demandas cumplen con los requisitos para su admisión, por lo que se inició el trámite para determinar si a los demandantes se les vulneraron los derechos antes mencionados, ya que presuntamente fueron separados de su cargo sin que se tramitara un procedimiento previo en el que se expresarán las causas que motivaban dicha decisión y en el que se garantizaran sus oportunidades de defensa.
Lo anterior, debido a que –según alegan los demandantes– se utilizó de manera arbitraria y fraudulenta la figura de la supresión de su plaza, pues antes de tomar tal decisión no se habrían justificado las razones técnicas que la fundamentaban, ni se habrían comprobado los motivos por los que dicha plaza era innecesaria para el desarrollo normal de las actividades del Órgano Ejecutivo, ni se habría ofrecido la alternativa de que se desempeñara en otro cargo, ni se habría hecho efectiva la indemnización respectiva.
En las resoluciones se establece –como medida cautelar– que el Presidente de la República, el Consejo de Ministros o la autoridad a la que corresponda deberán reinstalar inmediatamente a los demandantes, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo.
Cabe señalar que, además de la admisión de las trece demandas antes mencionadas, también se declararon inadmisibles cuatro demandas adicionales, por no haber subsanado las prevenciones realizadas en resoluciones previas.
Todas las resoluciones fueron firmadas por unanimidad por los magistrados José Óscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.
Hipocritas miserables ,por que no trabajan en casos de corrupción ,millones de dólares robados y ustedes hoy salen con esto ,El Pueblo Salvadoreño esta a lado de El presidente y no permitiremos su vil abuso ,recuerden inbeciles ,no dejaremos solo ,
Esta es la continuación del festival del buen vivir, de los vividores de siempre.
Nos veremos en el 2021. Firma el Pueblo Salvadoreño
Entre el Derecho y la Justicia «prevslece la justicia» excelente Honorables Señores Magistrafos.
QUE LO DEMANDEN POR ABUSO DE PODER.
jijijijiji ¿que la sala LE ORDENA AL SR PRESIDENTE??? jijijijiji y el pueblo les ordena a los vendidos de la csj que hagan un trabajo correcto y que no les obedezcan a sus partidos politicos, que la sala LE ORDENA AL SR PRESIDENTE…jiji que chiste
Si no hubo un procedmiento legal para los despidos y por tal razon no se justifica los despidos. Entonces; se debria tambien investigar ni no hubo depotismo politico favoreciendo a la militancia del fmln. El depotismo es ilegal.
El fmln metio al gobierno 37 mil empleados todos militantes. segun la denucnia, altos salrios para un pais pqueno que vive de las remesas y prestamos. los empleados NO PRUDUCEN NINUN BENEFICO ECONOMICO AL PAIS. El estado puede de presindir de ellos.