La Sala de lo Constitucional admitió a trámite trece demandas de amparo contra el Presidente de la República y el Consejo de Ministros del Órgano Ejecutivo, presentadas por personas que alegan que las mencionadas autoridades “finalizaron su relación laboral de manera arbitraria mediante la notificación de cesación de plaza”.
Se informó que dicho acto presuntamente habría vulnerado los derechos a la estabilidad laboral, audiencia y defensa de los demandantes.
En las demandas presentadas, los actores manifestaron que, conforme al decreto no. 1 del actual Consejo de Ministros se ordenó su despido, habiéndose utilizado fraudulentamente la figura de la supresión de plaza dentro del proceso de reestructuración organizacional impulsada por el Presidente de la República.
Además, manifestaron no haber recibido indemnización alguna a la fecha, ni haber suscrito ninguna declaración de voluntad o finiquito exonerando a dichos funcionarios de tal responsabilidad.
La Sala de lo Constitucional consideró que las demandas cumplen con los requisitos para su admisión, por lo que se inició el trámite para determinar si a los demandantes se les vulneraron los derechos antes mencionados, ya que presuntamente fueron separados de su cargo sin que se tramitara un procedimiento previo en el que se expresarán las causas que motivaban dicha decisión y en el que se garantizaran sus oportunidades de defensa.
Lo anterior, debido a que –según alegan los demandantes– se utilizó de manera arbitraria y fraudulenta la figura de la supresión de su plaza, pues antes de tomar tal decisión no se habrían justificado las razones técnicas que la fundamentaban, ni se habrían comprobado los motivos por los que dicha plaza era innecesaria para el desarrollo normal de las actividades del Órgano Ejecutivo, ni se habría ofrecido la alternativa de que se desempeñara en otro cargo, ni se habría hecho efectiva la indemnización respectiva.
En las resoluciones se establece –como medida cautelar– que el Presidente de la República, el Consejo de Ministros o la autoridad a la que corresponda deberán reinstalar inmediatamente a los demandantes, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo.
Cabe señalar que, además de la admisión de las trece demandas antes mencionadas, también se declararon inadmisibles cuatro demandas adicionales, por no haber subsanado las prevenciones realizadas en resoluciones previas.
Todas las resoluciones fueron firmadas por unanimidad por los magistrados José Óscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.
A esta sala que la investiguen también para ver si en verdad está siendo parcial por que si de colocarlos es que les rebajen el sueldo a a dos salarios mínimos que es lo justo a estas personas que ganaban grandes salarios
Cubriéndose con la misma cobija! Corrupción y saqueo del Erario Nacional gozando de la Impunidad y el encubrimiento de muchos! ahora a proteger a los mismos: a los miembros del FAMiLION! y del Buen Vivir: son el mismo mal con diferente nombre!
Esa es una orden para que el FMLN siga sangrando el erario público en complicidad con los magistrados puestos por la tandona de Diputados puestos en comadrascos de el FMLN yARENA. Y QUE SIGA LA FIESTA arriba la sosiedad anónima de capital varia
Como los comentarios que hago son contra la corrupcion no los publican o sea que
De las cosas mas estupidas que ha hecho el señor presidente Bukele es haber redoblado los tambores por Twiter aduciendo que los despidos estban basados en parentrezcos a manera de venganza y sin objetividad. y va a ser derrotado en juicios futuros
Vamos a ser francos, sí son puestos de trabajo que podrían ser claves , por ejemplo estar espiando creo que se equivoca la sala, además queremos ver los nombres de los que quieren que se les restaure sus puestos,puro cuello blanco.
Los de la sala relativos del FaMiLioN?
Excelente… toma trumpudo….