La Sala de lo Constitucional emitió una resolución declarando inconstitucionales la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República Carmen Elena Rivas Landaverde, María del Carmen Martínez Barahona, Roberto Antonio Anzora Quiroz, Nolberto Osmín Cunza López y Patricia Lissete Bardales Osegueda, por un tecnicismo, luego que la Asamblea Legislativa omitiera argumentar porqué los electos poseen competencia notoria según el perfil requerido.
Los abogados continuarán en el cargo hasta el 27 de agosto para no afectar el trabajo institucional, y se especifica en la sentencia que no quedan inhabilitados para reeleción. Es decir, los funcionarios que participan en el proceso podrán seguir en el mismo hasta las elecciones de magistrados.
La Asamblea Legislativa además omitió documentar la no afiliación partidaria de Carmen Elena Rivas Landaverde y María del Carmen Barahona, como presidenta y primera magistrada de la Corte de Cuentas.
«Decláranse inconstitucionales, de un modo general y obligatorio, los Decretos Legislativos números 764 y 765 (de 28 de agosto de 2017, publicados en el Diario Oficial número 159, tomo 416, de 29 de agosto de 2017), porque la Asamblea Legislativa omitió argumentar por qué las personas electas poseen competencia notoria según el perfil requerido, y de acuerdo a lo explicado en esta sentencia. Este pronunciamiento no impide a los referidos profesionales postularse para una posible reelección, pues el vicio de inconstitucionalidad advertido fue de forma, en el procedimiento llevado a cabo por dicha asamblea, según lo expuesto en los considerandos de la presente sentencia», dice la resolución.
La Sala ordenó a la Asamblea realizar el proceso de elección de magistrados «a la mayor brevedad posible, observando el contenido de esta sentencia». Asimismo, aclara que la sentencia no afecta los actos emitidos por los referidos funcionarios durante el periodo en el que desempeñaron y desempeñarán sus cargos. «El propósito es respetar las situaciones jurídicas consolidadas y las actuaciones individuales o colectivas suscritas por los actuales magistrados de la Corte de Cuentas de la República», agrega el documento.
Elecciones con el dedo… fuck!!!!
O sea que ya estamos llegando al tiempo que aunque sea declarado culpable de un delito puedo seguir cometiéndolo jajajajaja.
SALA CORPORATIVA OSCURANTISTA CONSTITUCIONAL: 1) lo de oscurantista es por su contradicción «cuasi existencial» al estilo de Íñigo López (alias) Sn. Ignacio de Loyola donde se acepta que lo blanco es negro por designios dogmáticos.2) PUSILÁNIMES VAÁ!
Aqui no salen los troles del 3%
Los elegidos de la CCR ya estan entrenados y pagados para cubrir las corrupciones historicas de tanto malandrin de la Asamblea Legislativa.
Esto es ridiculo!!!, bueno es como el queso duro blandito, solo en El Salvador.
VERGÜENZA AJENA!!! MAYOR ESTUPIDEZ,IMPOSIBLE !!! DECLARADO INCONSTITUCIONAL SU CARGO DE MAGISTRADA DE LA CORTE DE CUENTAS, PERO PUEDE CONTINUAR Y REELEGIRSE. ¿ ESTÁ INSTITUCIÓN ES LO MÁXIMO EN JURISPRUDENCIA?
Y quizás estos inútiles escogidos por los corruptos areneros pcn fmln no saben qué quiere decir inconstitucional así como el ojos de chivo orcado de Apolonio pues que asta esta prosesado penalmente si que son corruptos inútiles topados