La Sala de lo Constitucional emitió una resolución declarando inconstitucionales la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República Carmen Elena Rivas Landaverde, María del Carmen Martínez Barahona, Roberto Antonio Anzora Quiroz, Nolberto Osmín Cunza López y Patricia Lissete Bardales Osegueda, por un tecnicismo, luego que la Asamblea Legislativa omitiera argumentar porqué los electos poseen competencia notoria según el perfil requerido.
Los abogados continuarán en el cargo hasta el 27 de agosto para no afectar el trabajo institucional, y se especifica en la sentencia que no quedan inhabilitados para reeleción. Es decir, los funcionarios que participan en el proceso podrán seguir en el mismo hasta las elecciones de magistrados.
La Asamblea Legislativa además omitió documentar la no afiliación partidaria de Carmen Elena Rivas Landaverde y María del Carmen Barahona, como presidenta y primera magistrada de la Corte de Cuentas.
«Decláranse inconstitucionales, de un modo general y obligatorio, los Decretos Legislativos números 764 y 765 (de 28 de agosto de 2017, publicados en el Diario Oficial número 159, tomo 416, de 29 de agosto de 2017), porque la Asamblea Legislativa omitió argumentar por qué las personas electas poseen competencia notoria según el perfil requerido, y de acuerdo a lo explicado en esta sentencia. Este pronunciamiento no impide a los referidos profesionales postularse para una posible reelección, pues el vicio de inconstitucionalidad advertido fue de forma, en el procedimiento llevado a cabo por dicha asamblea, según lo expuesto en los considerandos de la presente sentencia», dice la resolución.
La Sala ordenó a la Asamblea realizar el proceso de elección de magistrados «a la mayor brevedad posible, observando el contenido de esta sentencia». Asimismo, aclara que la sentencia no afecta los actos emitidos por los referidos funcionarios durante el periodo en el que desempeñaron y desempeñarán sus cargos. «El propósito es respetar las situaciones jurídicas consolidadas y las actuaciones individuales o colectivas suscritas por los actuales magistrados de la Corte de Cuentas de la República», agrega el documento.
ENTONCES PUES ESTAN JUGANDO CON EL PUEBLO Y LA LEY QUE BONITO , CORRUPTOS .
Que barbaridad extremo de extremos, todos los actos son nulos de esos funcionarios todavía en el cargo, los más jodido es q pueden reelegirse, y de donde estos ilustres magistrados
De nada sirve esta resolución…. Ellos culminarán su periodo en el cargo, no es culpa de ellos, e incluso de los sudopadres de la patria, sino de esos magistrados que no al pueblo no le dan pronta y debida justicia. Es una burla lo que han hecho…
Y entonces esto es juego señores de la Sala, que lentitud para resolver , o mejor dicho no han cumplido con la pronta justicia , igualmente será con el procurador
Que señores tan ineficientes para resolver estos casos, hasta que ya van salir emiten sentencia da risa
Como es eso ???? inconstitucional pero si, pero no, pero si. Que me explique don Cantinflas mejor por favor. Bueno aclaro, no soy abogado.
Se declara inconstitucional sin ninguna repercusión ni jurídica ni práctica. Parece que la falta de “competencia notoria” es un requisito para ocupar puesto en el Ejecutivo, Judicial, legislativo, CCR , Procuraduría, Superintendencias, Fiscalía.
Podemos tener el Presidente mejor evaluado mundialmente, pero seguimos siendo un paisito bananero tercermundista por los otros dos poderes de Estado. Estos son inconstitucionales, igual los autorizan para seguir ejerciendo. Nambeee!!!