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Sala declara improcedentes demandas contra candidaturas de Ernesto Muyshondt y Roberto d’Aubuisson

porJulio Villarán
martes, 16 febrero 2021 4:32 PM
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Rolando Castro pide al TSE retire inscripción de candidatos Muyshondt y d’Aubuisson por tener procesos abiertos y condenas definitivas

Alcaldes de San Salvador y Santa Tecla, Ernesto Muyshondt y Roberto d'Aubuisson, respectivamente./ DIARIO LA PÁGINA | Cortesía

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La Sala de lo Constitucional declaró esta tarde improcedentes las demandas contra las candidaturas a reelección de los alcaldes Ernesto Muyshondt por San Salvador, y Roberto d’Aubuisson por Santa Tecla, presentadas por el ministro de Trabajo, Rolando Castro.

Según la resolución de la Sala, firmada por los magistrados Carlos Sánchez, Aldo Cáder, Carlos Avilés y la suplente Sonia Castro de Madriz, la demanda no procede debido a que «la moralidad notoria» que Castro alega que carecen los candidatos, no es un requisito exigido para los concejos municipales, sino únicamente para otros aspirantes como a diputados.

Castro presentó una demanda contra ambos aspirantes a la reelección alegando que ambos no cumplen con el requisito de “moralidad e instrucción notaria” previsto en el artículo 126 de la Constitución.

En la demanda, Castro planteó que Muyshondt García Prieto está siendo procesado por los delitos de fraude electoral y agrupaciones ilícitas en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, así como por el delito de apropiación o retención de cuotas laborales en el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador.

La Sala señaló que el ministro de Trabajo incurrió en una errónea determinación del parámetro de control constitucional: «el actor omite justificar la aplicación de un requisito previsto para un tipo específico de funcionario de elección popular a otro, sin aducir razones que permitan llegar a tal conclusión», dice la sentencia.

La sentencia advierte que el requisito de moralidad notoria no es exigido a los candidatos a concejos municipales.

«Se advierte que exigir a un candidato a un concejo municipal el cumplimiento de un requisito que es exigible de otro cargo de elección popular (ej. diputado de la Asamblea Legislativa, arts. 80 y 126 Cn.) es contrario al consenso alcanzado por el constituyente, el cual delegó en el legislador la determinación final de los requisitos para optar a tal cargo de representación municipal y que obliga a las autoridades electorales encargadas de aplicar la ley electoral a verificar el cumplimento de las exigencias previstas tanto por la Constitución como por la ley, según corresponda», señala la Sala.

Similar ocurre con el caso de d’Aubuisson, en el cual Castro alega que el alcalde tecleño carece de moralidad notoria ya que el edil no ha cumplido órdenes judiciales que lo obligan a restituir en sus puestos de trabajo a trabajadores despedidos, y por estar siendo procesado penalmente en el juzgado Segundo de Instrucción por actos arbitrarios.

Al igual que el caso de Muyshondt, la Sala recuerda que «el parámetro de control sugerido por el demandante no impone el requisito de moralidad notoria y la tesis principal del actor se centra en la aplicación de las disposiciones legales que exigen tal requisito».

Castro interpuso las denuncias contra las candidaturas de ambos alcaldes, luego que la Sala suspendiera la candidatura de Walter Araujo, fundamentado en la falta de moralidad e instrucción notoria por tener un caso abierto por presuntos delitos contra la mujer.

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juanap
juanap
4 años atrás

JAJAJA la Justicia en este país, da risa.. si no hueles ni lledes no vales nada. Pero el juicio final para estos sinvergüenzas sera el 28F, y el que impondrá justicia debe ser el pueblo al no elegirlos como alcaldes y que puedan enfrentar la justicia

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napo
napo
4 años atrás

Una burla total el tratar de someter algo que vaya en contra de ELITE y mientras todo el circulo politico, economico, asambleista, judicial y constitucional, este bajo ese sistema el pais seguira en declive socioeconomico y moral.

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Que bien!!!
Que bien!!!
4 años atrás

Excelente, los votos en contra creo que si los van a entender estos señores!

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Que bien!!!
Que bien!!!
4 años atrás

Y esto que quiere decir? Que en un municipio el alcalde puede ser cualquier delincuente porque no hay requisito moral alguno?

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kanet
kanet
4 años atrás

Con la sentencia esta parece mas a la una de un defensor, pero el 28f. se tendra mayoria capaz de destituir aun a los magistrados corruptos. el pueblo tiene que detituir a esos aspirantes de alcaldes

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Chambalazo
Chambalazo
4 años atrás

JAJA…. da risa la sala, es cierto la constitucion no expresa la moralidad en los Alcaldes pero si en codigo electoral ART. #164 literal «F»,,, JAJA y la Const dice que los requisitos seran puestos por ley competnte… por lo tanto, SI ESTA DICHO…

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ROBERTO1
ROBERTO1
4 años atrás

robertio y menso junto a los corruptos de la sala. el reloj sigue haciendo tic tic y su tiempo se les esta terminando , es de todos conocido que basado en leyes los corruptos protegen corruptos y la unica manera de sacarlos ES VOTACION MASIVA

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Hablando Claro.
Hablando Claro.
4 años atrás

Atencion porque por eso quieren hacer chanchullo el 28F. Quieren anular las elecciones para que se extienda el periodo de estas ratas. YA NO MAS PUEBLO. EL 28F SE VA A ARMAR LA DE SAN QUINTIN.

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