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Sala declara improcedentes demandas contra candidaturas de Ernesto Muyshondt y Roberto d’Aubuisson

porJulio Villarán
martes, 16 febrero 2021 4:32 PM
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Rolando Castro pide al TSE retire inscripción de candidatos Muyshondt y d’Aubuisson por tener procesos abiertos y condenas definitivas

Alcaldes de San Salvador y Santa Tecla, Ernesto Muyshondt y Roberto d'Aubuisson, respectivamente./ DIARIO LA PÁGINA | Cortesía

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La Sala de lo Constitucional declaró esta tarde improcedentes las demandas contra las candidaturas a reelección de los alcaldes Ernesto Muyshondt por San Salvador, y Roberto d’Aubuisson por Santa Tecla, presentadas por el ministro de Trabajo, Rolando Castro.

Según la resolución de la Sala, firmada por los magistrados Carlos Sánchez, Aldo Cáder, Carlos Avilés y la suplente Sonia Castro de Madriz, la demanda no procede debido a que «la moralidad notoria» que Castro alega que carecen los candidatos, no es un requisito exigido para los concejos municipales, sino únicamente para otros aspirantes como a diputados.

Castro presentó una demanda contra ambos aspirantes a la reelección alegando que ambos no cumplen con el requisito de “moralidad e instrucción notaria” previsto en el artículo 126 de la Constitución.

En la demanda, Castro planteó que Muyshondt García Prieto está siendo procesado por los delitos de fraude electoral y agrupaciones ilícitas en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, así como por el delito de apropiación o retención de cuotas laborales en el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador.

La Sala señaló que el ministro de Trabajo incurrió en una errónea determinación del parámetro de control constitucional: «el actor omite justificar la aplicación de un requisito previsto para un tipo específico de funcionario de elección popular a otro, sin aducir razones que permitan llegar a tal conclusión», dice la sentencia.

La sentencia advierte que el requisito de moralidad notoria no es exigido a los candidatos a concejos municipales.

«Se advierte que exigir a un candidato a un concejo municipal el cumplimiento de un requisito que es exigible de otro cargo de elección popular (ej. diputado de la Asamblea Legislativa, arts. 80 y 126 Cn.) es contrario al consenso alcanzado por el constituyente, el cual delegó en el legislador la determinación final de los requisitos para optar a tal cargo de representación municipal y que obliga a las autoridades electorales encargadas de aplicar la ley electoral a verificar el cumplimento de las exigencias previstas tanto por la Constitución como por la ley, según corresponda», señala la Sala.

Similar ocurre con el caso de d’Aubuisson, en el cual Castro alega que el alcalde tecleño carece de moralidad notoria ya que el edil no ha cumplido órdenes judiciales que lo obligan a restituir en sus puestos de trabajo a trabajadores despedidos, y por estar siendo procesado penalmente en el juzgado Segundo de Instrucción por actos arbitrarios.

Al igual que el caso de Muyshondt, la Sala recuerda que «el parámetro de control sugerido por el demandante no impone el requisito de moralidad notoria y la tesis principal del actor se centra en la aplicación de las disposiciones legales que exigen tal requisito».

Castro interpuso las denuncias contra las candidaturas de ambos alcaldes, luego que la Sala suspendiera la candidatura de Walter Araujo, fundamentado en la falta de moralidad e instrucción notoria por tener un caso abierto por presuntos delitos contra la mujer.

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Juan Pueblo
Juan Pueblo
4 años atrás

En nuestro país mientras estés cobijado por la mano que mueve los hilos no hay poder que te pueda tocar aunque seas un delincuente siempre encuentran un tecnicismo para que la impunidad reine basta YA voto masivo para sacar ese cancer enquistado.

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Luis Moreno
Luis Moreno
4 años atrás

Por que malgastan su tiempo,saben que no se puede hacer nada contra los mismos de siempre,tienen el Poder en sus manos,Los Dipurratas,,la Sala de lo Constitucional,La Fiscalia,TSE,etc,etc ENTIENDAN no podemos hacer nada no sean burros.entiendan

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Watchmen
Watchmen
4 años atrás

Jajaja, por eso pueden ser ladrones y de dudosa moral estos dos tipejitos y proponerse para alcaldes, de todas formas el pueblo ya dicto sentencia y VAN PARA AFUERA Y ESOS MAGISTRADOS TAMPOCO CUMPLEN CON LA MORALIDAD NOTORIA, son sus últimos abusos.

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CHRIS
CHRIS
4 años atrás

TODA LA DERECHA CELEBRA Y DICE: «VEN NO NECESITAMOS REFORMAR LA CONSTITUCIÓN» 1) un fascineroso puede estar tranquilo con esta sala corporativa oscurantista constitucional, no se necesita «moral notoria». 2) EL 28F DE CARAMBOLA VAN PARA AFUERA. VAÁ!

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Guerrero
Guerrero
4 años atrás

Siempre van a perder.

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awake vultus pro ilustrione
awake vultus pro ilustrione
4 años atrás

Justicia Selectiva,basuras la sala esos ladrones y sus seguidores…

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Gerardo
Gerardo
4 años atrás

Jajajaja Jajajaja payasos los magistrados Jajajaja Jajajaja

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Joker
Joker
4 años atrás

Que resolution mas cool, ósea para alcalde puede ir de todo tipo de delincuente. Espero que en algún momento de la historia esto cambie.

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