El máximo tribunal emitió esta tarde un documento para responder al presidente de la República, Nayib Bukele quien pide a la Sala de lo Constitucional y a la Asamblea Legislativa le devuelvan las facultades para imponer medidas para enfrentar el coronavirus; al respecto los magistrados respondieron que la Sala «no puede ‘devolver’ una atribución que el Ejecutivo nunca ha tenido en la Constitución».
La Sala aclara que el presidente puede efectivamente, restringir derechos, pero conforme a los establecido por la Constitución de la República, y en tal sentido, su única única opción es buscar consensuar una ley formal en la Asamblea Legislativa.
«Esta decisión no es un obstáculo ni una prohibición para que el Órgano Ejecutivo haga su trabajo frente a la pandemia, sino un control establecido por la Constitución sobre la forma en que dicho trabajo debe ser realizado, ya que es una de las funciones principales de esta Sala», agrega el documento.
En cuanto a las afirmaciones del presidente Bukele de que en otros países el presidente de la República y el Ministerio de Salud tienen atribuciones para limitar derechos fundamentales, la Sala responde que «esto podría ser porque sus disposiciones constitucionales así lo establecen, pero en nuestro país la Constitución dispone lo que con anterioridad y en reiteradas ocasiones se ha explicado», reitera.
Explican además los magistrados que el Ejecutivo «no está habilitado por la Constitución para limitar derechos fundamentales, y por tanto, si para controlar la pandemia necesita imponer este tipo de restricciones, su única alternativa conforme a una república democrática, es consensuar una ley formal, con respeto a los parámetros constitucionales y convencionales de razonabilidad, proporcionalidad, temporalidad, estricta necesidad, lo cual siempre estará sujeta al control de esta sala», dice la respuesta de los constitucionalistas.
Según la Sala, la petición que el presidente Bukele envió el domingo a la Corte Suprema de Justicia y a la Asamblea Legislativa contiene «una intepretación particular» de artículos y leyes formulada por el mandatario, y aclara la Sala que estos no han sido declarados inconstitucionales por el tribunal.
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Perros malditos, q les sigan untando mas las manos. Como permitia esta constitucion en los golpes de estado el famoso: ESTADO DE SITIO Y LA LEY MARCIAL?. Solo para proteger a los millonarios y zatrapas..
la Sala con claras leguleyadas se adiciona a la oposición política, su sentencia no soluciona el conflicto, debería resolver ordenando a la Asamblea a cumplir la Ley de Protección Civil y declarar el Estado de Emergencia, ya que ésta se niega hacerlo
Sala de lo prostituciónal choleros malditos de anep, esta es una emergencia mundial imbéciles no es una situación normal, pandilleros con saco y corbata malditos asesinos del pueblo sus comentarios solo convencen a los pandilleros ignorantes
sancionaron las responsabilidades de dirigentes, Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la humanidad cometidos en nombre del Tercer Reich Alemán a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen en mayo de 1945.
Miércoles, 05 de febrero de 2014
Principio constitucional de aplicación directa e inmediata
Autor: Dra. Jannet Coronel Barrezueta
Introducción
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EN CHINO LES FALTA HABLAR A ESTOS MAGISTRADOS, LA AUTORIDAD MAXIMA PARA LAS PANDEMIAS O ENFERMEDADES MUNDIALES ESTA A CARGO DEL MIMNISTERIO DE SALUD, COMO ENTE RECTOR, LA CONSTITUCION ESTABLECE EL BIEN COMUN, LA SALUD, ETC COMO ENTES RECTORES,
Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo reconoce como persona humana a todo ser
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