La Sala de lo Constitucional amparó a una trabajadora despedida de su cargo como auxiliar de enfermería de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud, por la vulneración a su derecho a la conservación de empleo por su estado de embarazo, y a gozar de un descanso remunerado antes y después del parto.
Autoridades de Salud argumentaron que la empleada se encontraba en periodo de prueba y que no era titular del derecho a la estabilidad laboral, razón por la cual no existía obligación alguna de tramitar un procedimiento previo a la terminación del vínculo laboral.
La Sala, sin embargo, estableció por primera vez en su jurisprudencia, que independientemente que la demandante se encontraba nombrada por un periodo de prueba, el ministerio de Salud debió garantizarle la conservación de empleo por el periodo que finalizaba con su descanso después del parto, y el derecho a un descanso remunerado antes y después del mismo, pues «una mujer embarazada goza de este derecho fundamental por motivos de maternidad».
La trabajadora fue despedida por la directora regional de Salud Occidental sin ordenar el debido procedimiento y sin que pudiera ejercer su defensa, sobre todo porque en esa fecha se encontraba en la semana 21 de embarazo y, por consiguiente, gozaba de una protección reforzada, estableció la Corte Suprema de Justicia.
La Sala estableció que la Constitución de la República, en el artículo 42, inciso uno señala que «la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo», lo cual implica que aún cuando existan causas legales para despedir a una mujer embarazada, esta debe conservar su trabajo hasta que finalice el lapso de descanso que le corresponde después del parto.
El amparo fue firmado por los magistrados Óscar Pineda, Aldo Cáder Camilot, Carlos Avilés y Carlos Ernesto Sánchez.
Felicitaciones a la Sala, no se puede despedir a una mujer embarazada. Un buen precedente