Durante los periodos vacacionales es común preguntarse qué días festivos son remunerados y que otros no. En El Salvador las fechas de asueto son días de descanso remunerado con ocasión de alguna festividad nacional o un sector específico; quedando excluidos los trabajadores a domicilio y los trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión o a destajo, según lo determine el contrato individual de trabajo.
Según el artículo 192 del Código de Trabajo, en agosto, el tres y cinco son días feriados para trabajadores del municipio de San Salvador y el seis de agosto es asueto nacional, es decir, todo trabajador que vive y trabaja en El Salvador tiene derecho a descansarlo.
Si un patrono no cumple esta medida, el Ministerio de Trabajo pone a disposición el centro de atención telefónica 130, en horario de lunes a domingo de reloj despertador 8:00 a.m. a 4:00 p.m. para que los empleados puedan denunciar o resolver alguna duda al respecto. De igual manera, también se puede escribir al correo electrónico [email protected], donde le brindarán asesoría respecto a sus derechos laborales.
¿Quiénes trabajan en días feriados?
Según el artículo 193 del Código de Trabajo, si usted trabaja en oficinas de servicio público o desarrolla algún cargo que sea esencial para la comunidad “estarán obligados a permanecer en sus puestos en el número que designe el patrono, para que el servicio no sea interrumpido y rinda el mínimo exigible y necesario”, se lee en el artículo.
También personas que laboran para un establecimiento de diversión o esparcimiento como hoteles, restaurantes o lugares que se dedique a la actividad turismo.
Si trabaja para un establecimiento dónde la producción se pueda ver afectada por la interrupción del trabajo, como las empresas dedicadas a producción y venta de artículos de primera necesidad donde la interrupción de la producción pueda causar «graves perjuicios al interés o a la salubridad pública».
“En los casos de este artículo, los trabajadores que laboren en los días de asueto tendrán derecho a la remuneración establecida en el artículo anterior”, añade el artículo 193 del Código de Trabajo.
5 y 6 de Agosto, es una festividad nacional.