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Nayib Bukele asegura que Decreto Ejecutivo 19 mantiene las medidas de cuarentena obligatoria

porRedacción Diario La Página
martes, 14 abril 2020 12:30 PM
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Nayib Bukele asegura que Decreto Ejecutivo 19 mantiene las medidas de cuarentena obligatoria
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El presidente de la República, Nayib Bukele Ortez, confirmó que desde las cero horas de este martes 14 de abril entró en vigencia el Decreto Ejecutivo 19 y por medio del cual, se dan las directrices para que todos los salvadoreños sigamos con el periodo de cuarentena domiciliar para tratar de contener el avance de la mortal enfermedad del coronavirus o covid-19.

El Decreto Ejecutivo 19 entró en vigencia luego que quedaran sin efecto el régimen de excepción y donde se suspendieron las garantías constitucionales para los salvadoreños, como el caso de libre tránsito y reuniones, entre otras.

Sin embargo, Bukele Ortez afirmó, que se mantiene la misma cuarentena, con las misma sanciones y más restricciones de las que anunció en la última cadena de radio y televisión.

En Twitter detalló: «Resumen: Quédense en casa. Si van a salir tiene que ser con causa justificada y mascarilla, de lo contrario serán llevados a centros de contención. Pórtense bien, que es por su bien».

El nuevo decreto contiene las siguientes medidas:

a) Toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar obligatorio y solo podrá salir de su vivienda o residencia, en tos casos autorizados por este decreto.

b) Toda persona que incumpla el resguardo domiciliar sin justificación y que, luego de haber sido evaluada por el personal médico, se catalogue como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por treinta días, en tanto no se confirme o descarte la presencia de COVI D-19, a través de la prueba PCR respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal respectiva.

c) En caso de que la persona infractora condujere un vehículo automotor, este deberá remitirse para someterlo a un procedimiento de desinfección y quedará en depósito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte, para evitar que el mismo se convierta en obstáculo a la vía pública debido a la intención del conductor que infringió el resguardo domiciliar obligatorio y de acuerdo a Lo previsto en el Art. 118 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El vehículo será entregado al propietario o su representante, una vez cancelado el pago que corresponda al tiempo que estuviere depositado.

d) Toda persona, cualquiera que sea su medio de transporte, deberá limitar su circulación en Lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados.

e) Toda persona está obligada a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspeccionar el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para la evaluación de medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19.

f) Toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de treinta días anteriores a su arribo a El Salvador, representa un peligro para La salud pública. Por lo que [a Dirección General de Migración y Extranjería deberá observar lo previsto en la ley para negar su ingreso al territorio nacional; salvo que se trate de salvadoreños por nacimiento o naturalización, residentes, miembros de misión diplomática y de oficina consular acreditados en el país, así como miembros de sus familias, quienes serán evaluados por el personal de la Oficina Sanitaria internacional 1051) para determinar las medidas sanitarias a las que deberán someterse, de acuerdo con los respectivos protocolos.

g) En todo caso, la OSI actuará de acuerdo a los protocolos establecidas y podrá fijar medidas de control y actividades de saneamiento ambiental complementarias a las sugeridas por la Organización Mundial de la Salud, según lo determine el Ministerio de Salud, en aras de mitigar en mayor medida el riesgo que representa el COVID-19 para la salud de la población. En todo caso, las medidas y actividades que la OS] fije e implemente deberán cumplirse de manera rigurosa por sus destinatarios.

h) Todas las personas que estén autorizadas para circular en el territorio nacional deberán portar obligatoriamente mascarilla.

Tags: Decreto 19Nayib BukeleNayib Bukele Ortez
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jose
jose
5 años atrás

POR LO QUE VEO SE METIO UNO DEL 3% JAJAJAJA PARA MI ENCERRADO Y ESO LO SABEMOS DE AQUI A ITALIA, ESPAÑA, Y NEW YORK VIEJO, AQUI TODOS PODEMOS LEER NADIE ES TONTO, SE PASAN

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Un presidente de moral alta
Un presidente de moral alta
5 años atrás

Todo es pura envidia, como no es ARENA la que ha propuesto las medidas, allí están todos saltando. Al final el gran ganador es El Salvador gracias a Nayib Bukele! Buenas decisiones ante la adversidad que vivimos. Valiente y con una moral intachable.

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josé ramos
josé ramos
5 años atrás

SEÑORES DIPUTADOS HAYA QUE APLICARLE LA LEY A ESTE PRESIDENTE IGNORANTE HAY QUE ENJUICIARLO POR QUE ES UNA PENA SU ACTUACIÓN NOS EQUIVOCAMOS NUEVAMENTE EN ELEGIR GENTE CORRUPTA APOYADA Y APOYANDO DELINCUENTES QUE LA POBLACIÓN NUNCA HA QUERIDO

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MENA
MENA
5 años atrás

Entonces para que necesita que se renueve el decreto de estado de excepción?…si con la ley de estado de emrgencia puede hacer cumplir las dispocisiones sanitarias que dictamine salud para el control de la pandemia?….

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EL FRANCOTIRADOR(EL AUTÉNTICO)
EL FRANCOTIRADOR(EL AUTÉNTICO)
5 años atrás

DEJÉMONOS DE PALABRERÍO INÚTIL. LOS 2 PUNTOS ÁLGIDOS DEL CASO ES QUE NAYIB TIENE QUE RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y PELEAR CONTRA EL CORONAVIRUS. ¡NO ES FÁCIL! PERO LA OBLIGACIÓN DEL EJECUTIVO ES HACER BIEN SU TRABAJO. ¡ASÍ DE FÁCIL, NI MÁS NI MENOS!

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Jajajjaja
Jajajjaja
5 años atrás

Si papa me vig a portar bien. Piso

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