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Ministerio de Trabajo lanza campaña para garantizar el pago de aguinaldo

La empresa que incumpla con el pago será acreedora de una multa de $57.14 por cada trabajador que no le haya sido cancelado su aguinaldo.

porRedacción Diario La Página
miércoles, 27 noviembre 2019 8:26 AM
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Ministerio de Trabajo lanza campaña para garantizar el pago de aguinaldo
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El Ministerio de Trabajo estará atento al cumplimiento del pago del aguinaldo conforme a los plazos debidos y para ello activará una campaña denominada “Defiende tu Aguinaldo”, con el cual pretende informar a la población sobre todos los derechos laborales obtenidos.

Durante esta actividad desarrollada en la plaza Salvador del Mundo, el ministro de de Trabajo, Rolando Castro, recordó que de acuerdo al artículo 200 del Código de Trabajo, el aguinaldo debe ser pagado entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año, e insta al sector empleador a cumplir con dicha normativa y así evitar inconvenientes o tramites sancionatorios.

«Tenemos una misión clara, velar por los derechos de la clase trabajadora, por eso lanzamos esta campaña, por eso informamos a los salvadoreños, les traemos toda la explicación legal sobre este derecho», aseguró el ministro Rolando Castro.

Los derechos laborales de los trabajadores son irrenunciables y dicha prestación es un pago al cual tienen derecho todos los trabajadores por cada año de servicio. Esta cartera de Estado pone a disposición el Call Center 130 para consultas, dudas o sugerencias.

Cálculo del pago del aguinaldo

La cantidad de dinero que se le entregará al trabajador en concepto de aguinaldo se calcula de la siguiente manera:

  1. Para quien tuviere un año o más, pero menos de tres años de trabajar en la misma empresa le corresponde, el monto equivalente al salario de quince días.
  2. Para quien tuviere tres años o más pero no más de diez años de trabajar en la misma empresa le corresponde, el monto equivalente al salario de diecinueve días.
  3. Para quien tuviere diez años o más de trabajar en la misma empresa, se le dará la cantidad de dinero equivalente al salario de veintiún días. (Art. 198 CT)

La empresa que incumpla con el pago será acreedora de una multa de $57.14 por cada trabajador que no le haya sido cancelado su aguinaldo.

Tags: aguinaldoMinisterio de TrabajoRolando Castro
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12 Comentarios
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CompuSmart
CompuSmart
5 años atrás

COMPUSMART No pagan ni los salarios atiempo a sus esclavos «empleados » y mucho menos pagan aguinaldos y lo peor es que ya tienen varias denuncias y no les hacen nada son grandes evasores de impuestos también no pagan el ISSS y AFP

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MORENA
MORENA
5 años atrás

Sé de buena fuente que el diputado de ARENA, Carlos Reyes (El diputado mundialista), es dueño de unos negocios en cabañas, y nunca ha pagado aguinaldo ni vacaciones a sus trabajadores; un llamado a las autoridades que investiguen, tampoco dá asuetos

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Jorge Rodríguez
Jorge Rodríguez
5 años atrás

Señor presidente los jubilados estamos condenados a trabajar toda la vida y como es cuando tengamos 85 años nos devolverán lo que nos quitan como contribución..?? Pensión de hambre… y además cutarreada.. ES Robo Descarado… O no ???esto explotará

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Patricia Gutiérrez
Patricia Gutiérrez
5 años atrás

Les comparto este link donde pueden encontrar nuestra calculadora automática para el #aguinaldo en #ElSalvador, completo o proporcional: https://www.toptrabajos.com/blog/sv/calculo-de-aguinaldo/

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