Un hombre fue grabado con un aparato celular al momento de decapitar a un perro en Acajutla, y las imágenes fueron compartidas en redes sociales, por lo que la PNC logró su captura, informó el Instituto de Bienestar Animal (IBA).
El sujeto fue identificado como José Efraín Crespín Ramos, quien lanzó la cabeza del perrito al fondo de una quebrada y arrastró el resto del cuerpo hasta una zona aislada, en la hacienda San Rafael, de Acajutla, departamento de Sonsonate.
En el video se ve al hombre con un cuchillo en la mano arrastrando por la calle el cuerpo del perro mientras llevaba la cabeza en la otra mano.
El presidente del IBA, Guillermo Hasbún, reprochó el delito cometido por Crespín Ramos. «Este individuo despreciable decapitó a un ser indefenso e inocente, dejando su cuerpo a la orilla de un río y su cabeza al fondo de la corriente», indicó.
Personal del IBA entrevistó al sujeto, y confirmaron que este dijo no sentirse arrepentido de haber matado al perrito de nombre Sancho, y que lo mató «porque quiso».
«Las investigaciones realizadas por el equipo del Instituto de Bienestar Animal (IBA) determinaron que existían elementos suficientes para catalogar el hecho como maltrato animal y para proceder con la captura de José Efraín Crespín Ramos de acuerdo al artículo 261-A de la legislación vigente, que clasifica el delito de maltrato animal», dijo la institución. Las autoridades incautaron el cuchillo utilizado en el delito.
El artículo 261-A de la Ley de Bienestar Animal señala:
«El que por acción u omisión provoque o genere maltrato, causándole lesiones, dolor, sufrimiento, daño permanente o menoscaben el bienestar animal o realice conductas zoofílicas en contra de animales de compañía, animales abandonados, domésticos y aquellos que temporal o permanentemente viven o estén bajo control humano, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años. La pena de prisión podrá ser conmutable de conformidad a lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código Penal. Las penas se aumentarán hasta en una tercera parte del máximo previsto en el inciso anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Medie ensañamiento.
b) Causando al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
c) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad».
si el perro lo ataco esta bien merece morir como sea pero si esta dorido oh fue por gusto eso no esta bien los animales se protegen cuando son buenos amigos pero cuando les sale lo animal y atacan por gusto merece morir diganle eso a los IBA
3,000 horas de trabajos comunales Mas 1 anio de carcel.
Que se espera de un campesino ignorante, pobre e insensible , la educación despierta la conciencia de los hombres , verdad tan básica , pero es mas facil manejar a gente ignorante que a un pueblo educado