La Asamblea Legislativa aprobó una prórroga de un año la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones de uso Habitacional, para que en ese periodo miles de familias en situación de inseguridad habitacional puedan obtener las escrituras de sus inmuebles.
La diputada, Marcela Pineda, recordó que el problema de numerosas lotificaciones se viene arrastrando desde los últimos 30 años con las administraciones de Arena y FMLN. “Estas familias tienen más de 30 años de no contar con certeza jurídica, ellos creyeron que ninguna administración les iba a escuchar; pero en este lapso hubo muchos cómplices, entre ellos, los gobiernos anteriores”, aseguró.
Por su parte, el diputado Saúl Mancía, indicó que las lotificadoras se han aprovechado de las familias, incluso, estafándolos, ahora tendrá que responder a los ciudadanos, expresó: “con la prórroga vamos a brindar un año más para que las personas que no poseen sus escrituras tengan una solución definitiva”.
Hasta el momento, la ley ha permitido que más de 2,500 familias tengan sus escrituras, lo que equivale a más de $8 millones en seguridad jurídica. La diputada Pineda aseguró que continúan trabajando en una mesa técnica con diferentes instituciones para que los que aún no tienen sus escrituras, la tengan en los próximos 12 meses.
El 8 de julio de 2021, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones Para Uso Habitacional. Esta normativa establece que dichos terrenos comercializados puedan regularizarse de conformidad a lo establecido.
Además, se agilizan los procesos de inscripción de las lotificaciones, así como finalizar los procesos que ya fueron iniciados conforme al régimen transitorio para tal regularización.
Las lotificaciones que no contempla la ley
De acuerdo al artículo 2, se regirán por la normativa transitoria todas las lotificaciones para uso habitacional, excepto las siguientes:
a) Los proyectos clasificados como urbanizaciones completas tipo 1 y 2, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.
b) Las parcelaciones financiadas, desarrolladas o propiedad del Estado, instituciones públicas, gobiernos locales en el marco de sus atribuciones y las que se rijan por las leyes relacionadas con la reforma agraria.
c) Las ubicadas en reservas forestales y áreas naturales protegidas establecidas mediante decreto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN); y las que se encuentren en área frágil de conformidad a lo establecido en la Ley de Medio Ambiente.
d) Las ubicadas en zonas arqueológicas o identificadas como patrimonio cultural.
e) Las ubicadas en derechos de vía de conformidad con la Ley respectiva.
f) Las ubicadas en zonas de protección, en ríos, quebradas y zonas de riesgo.
g) Las identificadas con riesgo muy alto a tsunami, conforme el criterio técnico determinado en el catálogo de vulnerabilidad y riesgo debido a la inundación por tsunami en la costa de El Salvador.
h) Los tugurios y zonas marginales.
i) Las invasiones, usurpaciones y otras situaciones que constituyan una violación al derecho de propiedad, incluyendo la posesión de mala fe.
j) Todas las lotificaciones o parcelaciones que no tengan uso habitacional.