Diputados de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial enviaron al pleno legislativo un dictamen favorable, en el que se plasman reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para incrementar las multas de las infracciones de tránsito hasta por $150, y se exigirá cero grados de alcohol a los conductores.
Los legisladores alegaron la necesidad de actualizar dicha ley que data de noviembre de 1995. Las enmiendas –que engloban 13 artículos- contemplan el incremento a las multas, desde $50, $100 y $150 para conductores que cometan faltas de tránsito leves, graves y muy graves, respectivamente.
Además, habilita la imposición de multas por medios escritos y electrónicos. Es decir, el uso de cámaras de videovigilancia para imponer las sanciones correspondientes, a lo que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) le denomina fotomultas, institución que presentó el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa.
Para el análisis de los cambios a implementar, los parlamentarios recibieron al viceministro de Transporte, Nelson Reyes, quien detalló lo que se busca con esto.
“Las reformas es la actualización de la cuantía de las infracciones de tránsito. Estos valores fueron aprobados hace 30 años y a partir de esa fecha no han sido actualizados, de hecho las cifras aparecen hasta en colones”, dijo.
“Nuestro país ha hecho avances importantes en temas de seguridad ciudadana, pero es necesario poder tener seguridad vial, para que todos podamos sentirnos tranquilos de circular por las calles del país sin tener inconvenientes”, agregó.
Además, recordó que la causa número uno que provoca muertes por siniestros viales es la distracción al momento de conducir; mientras que la segunda, el exceso de velocidad. La conducción peligrosa es la causa número siete de los accidentes que ocurren a diario a nivel nacional.
Cero alcohol al conducir
De acuerdo a lo discutido en la comisión, la actualización a la ley prohíbe que los motoristas de cualquier vehículo ingieran alcohol, cualquier tipo de estupefacientes o medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir.
Referente a las bebidas alcohólicas, queda prohibido conducir un vehículo, tras haber ingerido alcohol, esto sin importar cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado, de lo contrario el motorista será acreedor de una multa muy grave y a la detención por infringir la norma de tránsito.
Para determinar si el motorista ha consumido alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias, este se someterá obligatoriamente a una prueba toxicológica – de sangre o de aire espirado- realizadas por personal médico del Viceministerio de Transporte (VMT).
Si el conductor se rehúsa a la realización de las pruebas de alcoholemia se aplicará la sanción contemplada por la infracción de tránsito estipulada en la Iey a actualizar y se remitirá a la Fiscalía General de la República (FGR), a fin de identificar su estado y siguiendo el procedimiento de conducción peligrosa.
Suspensión de la licencia de conducir
Durante el análisis de las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se estipuló que la licencia de conducir será suspendida por la Dirección General de Tránsito (DGT), del Viceministerio de Transporte, a los motoristas que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes.
La suspensión de la licencia de conducir será por un periodo de un año y afectará la validez de todas las licencias de conducir que posea el infractor, sin importar la clasificación de esta: Licencia particular, liviana, pesada o pesada-T.
Transcurridos los 12 meses, el conductor podrá recuperar su licencia solo si aprueba los cursos sobre riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas, que indique la DGT.
Si el conductor rehabilitado es suspendido por segunda vez por esta causa, su licencia será cancelada. Para obtener una nueva licencia de conducir, deberá realizar el trámite como si fuera la primera vez, una vez transcurridos dos años contados a partir de la suspensión, pero será el VMT el que decidirá si se le emite o no una nueva licencia.
Las fotomultas y sus apelaciones
Dentro de las actualizaciones de esta ley -emitida en 1995- implica el uso de dispositivos tecnológicos, como cámaras, con el fin de identificar e imponer infracciones de tránsito.
De acuerdo al VMT, el plan piloto de esta medida se inicia en zonas estratégicas en donde han detectado incrementos de accidentes automovilísticos: El bulevar Monseñor Romero, la autopista a Comalapa y en la carretera al Puerto de La Libertad.
Con estos medios tecnológicos, dicha institución podrá imponer multas de tránsito de acuerdo a la gravedad de la infracción y podrá hacerlo de manera “impersonal”, es decir sin que esté presente el conductor.
Los videos y fotografías que se tomen sobre las infracciones reguladas en la normativa mostrarán el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo, el número de placa, la hora y la fecha.
Tras esto, las autoridades notificarán la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes.
De haber inconformidad por parte del conductor, este tendrá cinco días para presentar un escrito ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga.
Estas reformas deberán ser aprobadas por el pleno legislativo, que se reúne este viernes 20 de diciembre; para su vigencia aún deberá ser sancionada posteriormente por el presidente de la República y enviada a publicar al Diario Oficial.