Los diputados aprobaron este jueves enmiendas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, encaminadas a que los salvadoreños que hayan hecho uso del 25% de anticipo de su saldo, pero por razones de salud, incapacidad física o desempleo no puedan devolver dicho anticipo, puedan optar a una pensión que será calculada con base en el saldo en su cuenta individual.
De acuerdo con las iniciativas de la reforma, es necesario que en dicha ley se incorporen disposiciones que garanticen a los cotizantes el acceso a su ahorro previsional en casos de urgencia, sobre todo por causas justificadas como salud, emergencias económicas o desempleo, y así sufragar estas necesidades.
Las demás reformas son a los artículos 106,110, 121, 132 y 204, con los cuales se establece que los cotizantes podrán registrar como beneficiarios de la pensión por sobrevivencia a su cónyuge, conviviente de unión no matrimonial, los hijos fuera o dentro del matrimonio o adoptivos y padres legítimos o adoptivos que dependan económicamente del cotizante.
Entre los considerandos del proyecto de decreto, se explica que“existen casos en los cuales un afiliado no tiene ninguna de las personas que la ley establece dentro del grupo familiar, y que dependan económicamente de él, razón por la cual podría designar libremente a cualquier otra persona que tenga o no algún grado de parentesco, que dependan o no económicamente”.
Otras de las enmiendas se relaciona al inciso último del artículo 11, en el cual se establece: “Si después de tres meses del fallecimiento del afiliado no pensionado o de la fecha en que dejare de ser beneficiario, el último con derecho a pensión de sobrevivencia, no se comprobare ante a la institución administradora que los presuntos herederos han iniciado diligencias de aceptación de herencia, el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones pasará a la persona que ante tal eventualidad haya designado por medio de formulario previamente el afiliado”.
Respecto a la herencia, la reforma se aplica al artículo 132 de la Ley de Pensiones, de la siguiente manera: “El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones de un afiliado pensionado con renta programada formará parte del haber sucesoral del afiliado, en los siguientes casos: Si el afiliado pensionado falleciere sin dejar beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia; o cuando falleciere o dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión de sobrevivencia”.
No frieguen¡¡¡ Y porque hay que devolverlo?
no es dinero de las personas pues..
Que gran noticia mas amarillista, ademas esto ya se había aprobado antes.
Y que medidas correctivas se tomaran con los que ya nos jubilamos con las pensiones de 55% máximo cuando anteriormente a la reforma le correspondían 60% por 25 años y un porcentaje por cada año adicional, es decir se alcanzaba hasta un 70%.