Los diputados aprobaron este jueves enmiendas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, encaminadas a que los salvadoreños que hayan hecho uso del 25% de anticipo de su saldo, pero por razones de salud, incapacidad física o desempleo no puedan devolver dicho anticipo, puedan optar a una pensión que será calculada con base en el saldo en su cuenta individual.
De acuerdo con las iniciativas de la reforma, es necesario que en dicha ley se incorporen disposiciones que garanticen a los cotizantes el acceso a su ahorro previsional en casos de urgencia, sobre todo por causas justificadas como salud, emergencias económicas o desempleo, y así sufragar estas necesidades.
Las demás reformas son a los artículos 106,110, 121, 132 y 204, con los cuales se establece que los cotizantes podrán registrar como beneficiarios de la pensión por sobrevivencia a su cónyuge, conviviente de unión no matrimonial, los hijos fuera o dentro del matrimonio o adoptivos y padres legítimos o adoptivos que dependan económicamente del cotizante.
Entre los considerandos del proyecto de decreto, se explica que“existen casos en los cuales un afiliado no tiene ninguna de las personas que la ley establece dentro del grupo familiar, y que dependan económicamente de él, razón por la cual podría designar libremente a cualquier otra persona que tenga o no algún grado de parentesco, que dependan o no económicamente”.
Otras de las enmiendas se relaciona al inciso último del artículo 11, en el cual se establece: “Si después de tres meses del fallecimiento del afiliado no pensionado o de la fecha en que dejare de ser beneficiario, el último con derecho a pensión de sobrevivencia, no se comprobare ante a la institución administradora que los presuntos herederos han iniciado diligencias de aceptación de herencia, el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones pasará a la persona que ante tal eventualidad haya designado por medio de formulario previamente el afiliado”.
Respecto a la herencia, la reforma se aplica al artículo 132 de la Ley de Pensiones, de la siguiente manera: “El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones de un afiliado pensionado con renta programada formará parte del haber sucesoral del afiliado, en los siguientes casos: Si el afiliado pensionado falleciere sin dejar beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia; o cuando falleciere o dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión de sobrevivencia”.
Y que pasa con los que tienen menos de 10 años cotizados y ya no se podrán juvilar.
Realmente ese dinero ya no existe,se lo volaron en nuestras narices.
Con el DINERO de las PENSIONES de todos los cotizantes DEBERIA fundarse un BANCO administrado por una Junta Directiva de PENSIONADOS con asesoria del estado. Las ganancias que genere el dinero DEBE REPARTIRSE ENTRE LOS COTIZANTES.
Considero que la afiliación a una AFP debe de ser por voluntad propia. No puede ser que ellos vivan de los intereses de nuestro dinero y luego hacer una larga terminological para que se nos de una miseria. Mucho menos darle mas dinero al gobierno.
Ya pronto se les acabara tanto daño a nuestro pueblo corruptos
malditos dipurratas si ese no es su dinero, es de los que cotizamos grandísimos ladrones, sin vergüenzas.
Las AFP no son mas que una banda de ladrones legalizados, ahorita resulta que querian que la gente devolviera su propio dinero con intereses devengados como un prestamo bancario y que tambien querian su «comision» como administrador sobre ese dinero
Que tiene de beneficio eso que le paguen intereses a los usuarios por tanto tiempo que le han robado