Esta tarde la Comisión de la Familia de la Asamblea Legislativa, emitió dictamen favorable para que se reforme el artículo 151 del Código de Familia que tiene por finalidad garantizar el derecho a la identidad del niño o niña, a través del reconocimiento de la posibilidad de reclamo paterno por aquel que se considere el padre biológico.
Dicha enmienda a la normativa es importante, ya que permitirá que la investigación de la paternidad y esa verdad biológica pueda darse a conocer en determinado tiempo a su progenitor.
El artículo hace referencia a la impugnación de la paternidad. Es decir, que padres biológicos puedan retomar derechos sobre sus hijos y se establezcan las relaciones paterno-filiales: Garantizar el derecho a la identidad y derecho a la nacionalidad del niño o niña.
La impugnación de la paternidad es un proceso judicial mediante el cual se busca cambiar la paternidad legal del menor de edad, que ha sido criado en una familia integral, con un padre que no es el biológico.
Asimismo dentro de esta esta propuesta de modificación, los legisladores incorporaron elementos para evitar el uso abusivo de este derecho y que pueda dañar la imagen y el honor de la mujer, de los niños o del resto de la familia. La Sala mandata que se regule el uso abusivo de la legitimación.
Entre los objetivos de los diputados de esta mesa de trabajo está el definir los medios probatorios de paternidad y la diferencia de plazos que existe entre la legitimación entre la madre y el padre.
La modificación añade que el padre biológico solo tenga un año contado, a partir del día en que tenga conocimiento del hijo o hija, y que los procesos puedan ser declarados con reserva, para cuidar el honor de los involucrados.
Fue en 2016 cuando la mesa de trabajo acató una sentencia de inconstitucionalidad emitida por la Corte Suprema de Justicia, referente al artículo 151, en donde se argumentó que no se garantizaba el derecho que puede tener un padre biológico de reconocer que un menor de edad es su hijo; en casos de que estos han sido reconocidos por la pareja actual de la madre.
En el Código de Familia existe una falta de regulación sobre el establecimiento de quiénes tienen una legitimación en la impugnación de la paternidad. Se deben tomar en cuenta los derechos de identidad y verdad biológica.
Para poder realizar el estudio pertinente, los legisladores recibieron a representantes del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), del Instituto Salvadoreño Para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) y de la Procuraduría General de la República (PGR).
Además, asistieron jueces del Segundo y Cuarto de Familia, de San Salvador, para brindar sus observaciones técnicas-jurídicas, jueces especializados de Cámara de Familia, académicos y a integrantes de la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA).