El Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, consideró este lunes que las sentencias de la Sala de lo Constitucional emitidas en el contexto de la pandemia tienen motivaciones políticas y no jurídicas.
El funcionario dio estas declaraciones en el marco de la sentencia emitida por ese tribunal de justicia en relación al decreto 661 y a la resolución que deja sin efecto el Decreto Ejecutivo 32, que tenía una regulación para las fases de la reapertura económica.
“No puede ser que la Sala de lo Constitucional siga abstrayéndose de la realidad que vive la población. Estas resoluciones no son jurídicas, son políticas”, manifestó.
El Decreto 661 contempla fases de reactivación de la economía con fechas ya desfasadas, entre ellas la del funcionamiento del transporte público, programado para el 7 de junio, detalló.
Sostuvo además, que dicho instrumento solo podría tener efectos si se hubiera emitido con anterioridad. “Si esto ya no tiene ningún efecto jurídico, ¿por qué sacar esa resolución ahora y no antes?”, cuestionó el funcionario.
La Sala de lo Constitucional es Inconstitucional
Y dale con este hijueputa ignorante
Y este q quiere? seguir destruyendo el pais p tebernos de choleros del clan el como como cobra 8mil sin joderse : no le falta nada q viva un mes con la bolsa q han comprado con nuestros impuestos
Este Sr. Demuestra su ignorancia juridica. Es onvio que los magistrados son defensores de la constitucion. El pais esta en riesgo de caer en manos dictatoriales ..y eso no ayuda a ningun pais
Lo que está mucha gente confundida es que fecha van a utilizar para cada fase. Inteligencia suprema CSJ y Asamblea. Sólo crean más zozobra y confusión.
Política es la lucha por el poder y el esfuerzo por la convivencia. Conan no entiende de los dos aspectos, solo del primero
Sostuvo además, que dicho instrumento solo podría tener efectos si se hubiera emitido con anterioridad. SI SERAS P&$#@ CONAN,
SI SERAS P&%$# CONAN. NO SE EMITIO ANTES POR QUE TU OPNIPOTENTE PRESIDENTE LA VETO.»Sostuvo además, que dicho instrumento solo podría tener efectos si se hubiera emitido con anterioridad».