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Candidatura de Carlos Calleja es inconstitucional, asegura ISD

El ISD afirma que existe jurisprudencia de la anterior Sala de lo Constitucional para determinar que la candidatura de Calleja podría ser un fraude de ley

porJulio Villarán
viernes, 11 enero 2019 3:46 PM
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Candidatura de Carlos Calleja es inconstitucional, asegura ISD

El candidato presidencial de ARENA, Carlos Calleja, fue vicepresidente de Grupo Calleja hasta 2017 cuando renunció al cargo./ Foto: Diario La Página | Amabilidad Diario Latino.Net

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La candidatura presidencial de Carlos Calleja fue cuestionada una vez más luego que apareciera un listado del Banco Mundial, el cual revela los concesionarios del Estado salvadoreño, entre los que aparece Grupo Calleja, cuyo presidente es Francisco Calleja, padre del aspirante a la presidencia por el partido ARENA.

El movimiento Iniciativa Social para la Democracia (ISD), cuestionó este viernes 11 de enero, dicha candidatura la cual calificó de “inconstitucional”.

El director ejecutivo del ISD, Ramón Villalta, detalló que Grupo Calleja -del cual el aspirante arenero fue vicepresidente-, forma parte del consorcio Energías del Pacífico, que junto a Quantum tienen la concesión del Estado para montar una planta generadora de energía a partir de gas natural, en un espacio marítimo y terrestre del Puerto de Acajutla, propiedad de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

Villalta aseguró que, por tal motivo, la candidatura de Calleja es inconstitucional a partir del fallo de la anterior Sala que emitió sentencia contra el entonces candidato Elías Antonio Saca, por el movimiento Unidad en 2014. Los exmagistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Florentín Meléndez y Rodolfo González, dictaminaron en aquella fecha que según la Constitución, un concesionario del Estado no puede optar al cargo de la presidencia de la República.

Según Villalta, la Sala de lo Constitucional “estableció con claridad” que una persona que aspire a dicho cargo y que tenga un vínculo, especialmente familiar, o una participación directa, o sea socia del grupo que se beneficie de una concesión con el Estado “no puede participar como candidato a la presidencia”.

“En principio si uno tiene de referencia la jurisprudencia constitucional, efectivamente podría considerarse que sí existen elementos que pueden indicarnos que hay determinados vicios de inconstitucionalidad en la candidatura de Carlos Calleja”, recalcó.

Villalta agregó que si Calleja “en su ambición de llegar a la primera magistratura del Estado fue que se desvinculó de Grupo Calleja, estaría cometiendo fraude de ley”.

“Con el hecho de quererse desvincular, lo único que hace es cometer un fraude de ley, sin que deje de existir el principio fundamental de ser concesionario del Estado, de manera directa o por un vínculo objetivo que puede ser comprobable”, razonó, el director del ISD.

Finalmente, explicó que si la Sala actual establece la inconstitucionalidad, a partir de un recurso, tendría que ordenar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que declare “inconstitucional el acuerdo de aceptación de Carlos Calleja como candidato, impugnándolo a partir de estos mismos criterios y por supuesto suspender esa candidatura”, aclaró.

Tags: ARENACarlos CallejaElección presidencial 2019Grupo CallejaSala de lo Constitucional
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John Martel
John Martel
6 años atrás

Que estupides mas grandae. No tienen algotra «pen##### con que salir. (PREGUNTA} Ques es un cosec
ionario?? Yo entiendo que consecionario es: una agencia donde se venden vehiculos nuevos y usados.

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