La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, este miércoles entregó la resolución contra el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, donde ordenó que el caso sea ventilado en un Juzgado de Paz de esta capital por tratarse de un falta y no de una agresión sexual en menor.
La Cámara consideró que dentro del ordenamiento jurídico, aprobado por la Asamblea Legislativa y desarrollado en el Código Penal, se hace referencia expresa a una persona que “aprovechándose del descuido… en lugar público… realizare tocamientos impúdicos”, es constitutivo de falta.
Esencialmente, sobre la base de lo declarado por la menor víctima, dicho “tocamiento”, fue realizado sobre la ropa, en un solo acto instantáneo, aislado y en lugar público; lo cual se adecua a la conducta descrita por el legislador en el artículo 392 número 4 del Código Penal.
El legislador es la autoridad con funciones exclusivas, derivadas de la Constitución de la República, de tipificar los delitos y las faltas. A los jueces corresponde su interpretación y hacer las valoraciones de las circunstancias particulares que rodean a un hecho en específico.
Dentro del conjunto de conductas contra la libertad sexual, el legislador la ha penalizado de acuerdo a su gravedad e intensidad; y la conducta atribuida al acusado se adapta a lo que el legislador ha tipificado como una falta, es decir, un hecho punible de menor gravedad.
En su resolución, la Cámara ordena la continuación del proceso ante el Juez competente para decidir con carácter definitivo, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución, que fue notificada este día seis de noviembre.
El magistrado Escalante es acusado por la Fiscalía General de la República de haber agredido sexualmente por un tocamiento a una menor de 10 años, el 18 de febrero pasado, en residencial Altavista 2, en el sector que le corresponde a Tonacatepeque.
Por último, en la resolución se ordena que el imputado Escalante Díaz continúe cumpliendo las medidas cautelares alternativas a la detención provisional; y la remisión de la causa al Juzgado competente.
El fiscal general, Raúl Melara, desde que se dio a conocer la resolución de la Cámara confirmó que van a apelar a la decisión de los jueces a fin de que el magistrado sea juzgado por delito de agresión sexual.
Gran depravado sexual y como lo defienden sus compinches políticos que controlan la distorsionada justicia salvadoreña.
Reza en el artículo: «A los jueces corresponde su interpretación y hacer las valoraciones de las circunstancias particulares que rodean a un hecho en específico». Yo pregunto ¿Harían la misma interpretación si se tratara de una persona común?
Apliquen la ley a todos o hay privilegio para estos ?
O sea que NO hubo agresion sexual , no se ha definido si el tocamiento fue donde o si tuvo tocamiento ,no hay seguridad de lo ocurrido , ENTONCES??? Gran show!!!segun esto no hay nadie que pueda asegurar lo ocurrido , y se lo acabaron!!!
¡CLARO. SON RATAS DEL MISMO PIÑAL! SI EFECTIVAMENTE, LA LEY NO TIPIFICA COMO DELITO LO QUE HIZO ESTE SUJETO. ENTONCES, PROPONGO QUE EL ÓRGANO JUDICIAL LO EXPULSE DE SU SISTEMA Y LE ANULEN DE POR VIDA EL CARTÓN QUE LO ACREDITA COMO ABOGADO. FÁCIL.
Este articulo y numeral mo menciona si el
Acto es contra una menor. Hay otra ley que pueda aplicarse mas a las circunstancias?
Deve ir ala carcel? No porque los que devén ir al carcel son los dela cámara delo penal en eyos cae el delito
Ignorancia juridica total la de estos dos magistrados. El interes superior del menor no fue tutelado no obstante tener vigencia la LEPINA y Convenciones t Tratados Internacionales que velan por el menor lo cual ignoraron.