La Asamblea Legislativa aprobó una serie de enmiendas al Código Procesal Civil y Mercantil, para la implementación de audiencias virtuales en ese ámbito de jurisdicción, así como otras que se emplean de manera sustitutiva por dicha normativa, a fin de mantener el distanciamiento físico y evitar la propagación del covid-19.
Las enmiendas, además de regular el régimen de celebración de audiencias virtuales, incrementan la eficiencia de la gestión judicial de los procesos civiles y mercantiles mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación; en esa dirección, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, luego del estudio de la iniciativa, emitió dictamen por considerar oportunas las reformas las cuales no menoscaban el cumplimiento de los principios de inmediación, igualdad procesal, defensa y contradicción.
En ese sentido, se autoriza a jueces o tribunales, en atención rigurosa de las circunstancias de cada proceso o diligencia, para que de forma excepcional presidan audiencias y ordenen la comparecencia de manera virtual de las partes: representantes, apoderados y abogados, a través de videoconferencia o por cualquier otro medio técnico que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido; esto, siempre y cuando resulte conveniente para incrementar la eficiencia de la gestión judicial. Las partes tendrán tres días hábiles para exponer los motivos técnicos u otra justa causa que les impida adoptar esta modalidad.
Regulan funciones de ejecutores de embargos
Por otra parte, el Pleno Legislativo autorizó reformas a la Ley Orgánica Judicial, relativas a la Función Judicial de los Ejecutores de Embargos. Con las modificaciones se garantiza la correcta labor del ejecutor de embargo en beneficio de la administración de justicia y para mayor seguridad jurídica de los justiciables, acordes a las responsabilidades que demanda dicho ejercicio en cumplimiento de sus labores en su rol de auxiliar de la justicia, resalta el dictamen avalado.
Las enmiendas se realizan a los artículos 106, 107, 108, 109, además se crean los apartado 108-A, 108-B y 108-C; por otra parte, se incorporan disposiciones transitorias relativas a la autorización de ejecutores de embargo.
La reforma al artículo 106 de la Ley en mención establece que los ejecutores de embargos podrán ejercer su función previa autorización por la sección de investigación de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de conformidad con la ley para garantizar su correcta labor.
Otra de las modificaciones refleja que los ejecutores de embargos podrán ser sancionados con suspensión e inhabilitación en el ejercicio de sus funciones por las infracciones que cometan. La Sección de Investigación Profesional será el ente competente para el trámite del procedimiento sancionatorio de oficio hasta la decisión final; los hechos de las causales de suspensión prescribirán en un año y los hechos de las causales de inhabilitación prescribirán a los dos años, todo conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos.
La modificación también señala las causales de suspensión en el ejercicio de la función de los ejecutores de embargo, entre estas el incumplimiento de las obligaciones precisas contenidas en el mandamiento de embargo, la devolución extemporánea e injustificada del mismo, siempre y cuando el retraso no exceda de tres meses, y el extravío, deterioro o inutilización del mandamiento, entre otras.
Además, se consignan los requisitos para la autorización y el ejercicio del cargo de ejecutor de embargo como ser salvadoreño, no tener incapacidad alguna para ejercer el cargo, de moralidad y competencias notorias, ser, al menos, egresado de la carrera de licenciatura en Ciencias Jurídicas, aprobar el examen de suficiencia para ejercer el cargo, prestar fianza por el plazo de un año hasta por la cantidad de cinco salarios mínimos mensuales vigentes del sector de comercio y servicios.
* Artículo colaboración de sala de prensa de la Asamblea Legislativa