El juez de Sentencia de Cojutepeque, absolvió a Evelyn Hernández, quien era acusada por homicidio agravado en perjuicio de su bebé y por lo cual la Fiscalía General de la República (FGR) pedía 40 años de prisión.
La mujer de 21 años de edad, recuperó su libertad en horas del mediodía de este lunes 19 de agosto, lo cual fue de júbilo para decenas de mujeres feministas que se mantuvieron frente al centro judicial, dando apoyo moral a la mujer que en ese momento se encontraba en el banquillo de los acusados.
Hernández, fue acusada en el 2016 de matar a su bebé recién nacido y el pasado viernes tuvo que enfrentar un nuevo juicio por el delito de homicidio, cometido al supuestamente abortar a su bebé y que su defensa reiteró que fue producto de una violación sexual.
La FGR acusa a la joven de homicidio agravado en la modalidad de comisión por omisión, es decir la entidad fiscal sostiene que la procesada «era la encargada de proteger la vida de su bebé y no evitó su muerte», por lo que al inicio del juicio pedía 30 años de cárcel, pero luego exigió una condena de 40 años
La activista Morena Herrera, que dirige una asociación que brindó apoyo jurídico a Evelyn Hernández, dijo a medios de prensa, que era gravísimo el planteamiento de la FGR y mucho más grave que pidan una condena de 40 años de cárcel.
En ese sentido dijo, que la Fiscalía no considera las condiciones de salud de la joven, puesto que la mujer perdió el conocimiento y se desmayó por un sangramiento excesivo por el parto extrahospitalario que le impidió socorrer al feto.
FGR sostiene que mujer es responsable
Sin embargo, la FGR en su elenco probatorio durante el juicio y teniendo como base el estudio histiopatológico realizado por la doctora, Blanca Eugenia Nuila, para el análisis de la composición y características de los tejidos orgánicos representados como evidencias, se llegó a la conclusión de que el bebé nació vivo y que murió al ser introducido a la fosa séptica.
Tras las indagaciones y los testimonios recolectados durante la investigación de la Fiscalía, y que han sido acreditados en juicio se registran los siguientes hallazgos que demuestra la imputación que se le hicieron a la acusada:
– Según los médicos presentados como peritos en el juicio, la imputada tuvo un proceso de parto complicado que duró de 8 a 14 horas, (lo que hace imposible que no se diera cuenta de su estado) durante los cuales omitió solicitar asistencia médica para socorrer al bebé.
– La madre de la imputada entregó la placenta, la cual por las condiciones que presentaba dejó en evidencia que había sido enterrada previamente; lo cual es congruente con la intención de ocultar toda la serie de eventos alrededor del nacimiento y homicidio del neonato.
– La promotora de salud de la zona de residencia de la imputada le recomendó controles prenatales, los cuales rechazó, en contra del bienestar del bebé que estaba por nacer.
– En el estudio social realizado al novio de la imputada, éste indica que la misma le reconoció el embarazo como fruto de la relación de ambos, pero le rechazó la oferta de reconocer la paternidad del bebé. Lo cual contrasta con la versión ofrecida fuera de juicio a medios de comunicación.
– La imputada dentro del proceso sostiene que desconocía estar embarazada, sin embargo estudiaba enfermería, había reconocido su embarazo al novio y ya había sido visitada por la trabajadora social; estas circunstancias hacen indefectible la exigencia de una conducta distinta a la que tuvo al propiciar la muerte de su menor hijo.
Metanse un par de pastillas anti malaria para que no las preñen, consulten con un galeno, él les dirá la correcta cantidad dependiendo de cuántas veces lo hagan cada 24 horas, o les receta una inyección que protege por 15 años. Y se dan gusto.